En este mensaje nos dirigimos a
ustedes con respecto a la
decisión emitida por la corte
como resultado de la prorroga de
la detención preventiva de
Osvaldo Villalobos. Sin embargo,
también nos gustaría ampliar y
clarificar ciertos hechos acerca
del estado de este caso que
consideramos importantes en
estos momentos.
Primero y lo más importante, no
hay duda que la fase
investigativa de este caso
terminó el pasado 25 de abril,
independiente de las opiniones
de los que se auto proclaman
“expertos” y que circulan en la
Red. El 28 de abril, la Defensa
en consulta con el abogado del
Grupo UCCR, Lic. José Miguel
Villalobos, hizo la petición a
la corte para que transferiera
el caso al Fiscal General, y
estamos a la espera de la acción
de esta corte. Queremos que
nuestros miembros comprendan que
la decision de la corte iniciará
el plazo de diez días, tiempo
concedido para que el Fiscal
General emita una decisión final
en cuanto a cómo deberá proceder
este caso. Nuestras meditaciones
y oraciones están dirigidas
hacia la corte y el Fiscal
General, para que actúen en
sabiduría y justicia.
En lo transcurrido, tanto la
Juez Vargas Bonilla, la juez
encargada del fallo para
prorrogar la prisión preventiva
de Osvaldo, y el Fiscal
Espinoza, concuerdan en que este
caso procede bajo el término
estipulado por el Código Penal
para los casos de procedimiento
complejo, que también ha
repetido en varias oportunidades
nuestro abogado. En su decisión,
la juez repite las palabras del
propio fiscal y afirma: “el
término máximo que esta corte
puede extender la acción
requerida es de un mes, contado
a partir del 27 de abril de 2004
y por lo tanto así se solicita."
De esta manera, no solo los
rumores de que el Fiscal habia
solicitado un término mayor son
falsos, sino que está consciente
de que se le está acabando el
tiempo.
Tengamos en cuenta que el 27 de
mayo se cumplen exactamente 18
meses desde la primera orden de
detención preventiva dictada en
contra de Osvaldo, el 27 de
noviembre de 2002. Esto no es
casualidad, ya que hace poco nos
comento el Lic. José Miguel
Villalobos: “Es importante
señalar que en los procesos de
tramitación compleja como en el
que estamos el plazo máximo
ordinario de la prisión
preventiva es de 18 meses y que
solo se puede extender por
resolución del Tribunal Superior
de Casación Penal y no por el
Juzgado, de conformidad con los
Artículos 378 inciso a y 258 del
Código Procesal Penal”.
Resaltamos que la Tribunal
Superior de Casación Penal es la
segunda corte de importancia en
Costa Rica.
Podría parecer confuso, pero el
Código Penal provee dos vías
para los casos de procedimiento
complejo; una para la
investigacion y otra para el
sospechoso. Limita la
investigación a un término de un
año, no renovable una vez la
corte falle el caso como de
procedimiento complejo, y limita
la detención de un sospecho a 18
meses, renovable sólo por
revisión de la Tribunal Superior
de Casación Penal. Claramente,
la intención de el nuevo código
penal, en efecto desde hace unos
pocos años, fue reemplazar un
sistema que era defectuoso por
la detención no regulada y sin
término de sospechosos, además
de investigaciones sin finales.
Ahora, finalmente este nuevo
código penal podría estar
trabajando a nuestro favor. Por
coincidencia, las fechas caen
casi con exactitud en un mes,
pero este es un resultado de los
fallos de la corte que
establecieron cada una de las
dos partes.
Con todo respeto a la juez
Vargas, un estudio de su
decisión nos deja claro que los
jueces a este nivel de jerarquía
del sistema judicial están
básicamente “en capacitación” y
recolectando experiencias para
una posición futura. La decisión
de la Juez Vargas es una
aceptación textual del caso del
fiscal. Las afirmaciones y
opiniones no son suyas sino las
del Fiscal. No existe un
análisis crítico de la evidencia
como parte de este proceso y no
hay ningún intento de cuestionar
de manera alguna el razonamiento
del fiscal.
Como un ejemplo, el término
“actividades ilegales de
captación de fondos” se utiliza
en su decisión, y sin duda
alguna estas son palabras del
Fiscal Espinoza ya que él
todavía no ha aprendido que la
captación de fondos es una
actividad legal en Costa Rica,
pero sin embargo de todas formas
la juez repite el término. Lo
que también es manifiesto es la
práctica aceptada y de costumbre
de dar una libertad abrumadora
al fiscal durante la fase
inicial de investigación y
detención preventiva. Que
alguien pueda suponer que esta
decisión se tomó con base en la
evidencia o sugerir que la juez
está de acuerdo con las
afirmaciónes hecha por el fiscal
con base en su revisión del caso,
es una tentativa categórica para
engañar al público.
Tal como lo mencionó el Lic.
José Miguel Villalobos en su más
reciente
comentario, es importante
anotar que el Fiscal Espinoza ya
no menciona el lavado de dinero
en su repertorio de supuestos
delitos cometidos por Osvaldo,
que ahora se reducen a tres. El
primero es “actividades ilegales
de captación de fondos” del cual
ya hemos comentado anteriormente.
El segundo es “utilización de
una casa de cambios para ocultar
acciones ilícitas” y el tercero
es “estructuración de una
plataforma capaz de provocar
engaño e irrogar perjuicio”.
Palabras que faltan a la verdad.
Al fiscal se le ha acabo el
tiempo y ha quedado sin piso en
su búsqueda de actividades
ilegales que simple y llanamente
no existen. Como evidencia de
este hecho es que continúa sin
poder presentar cargo alguno
después de casi dos años de
haber fabricado el allanamiento
del 4 de Julio. Su esperanza de
tener éxito con este caso no se
ha materializadó y el abogado
del Grupo UCCR, el Lic. José
Miguel Villalobos,
independientemente ha expuesto
las debilidades de las
acusaciones y le ha desmantelado
el caso. Les invitamos a leer su
libro blanco llamado "
Al
Revés del Derecho" y
documentos y comentarios
anteriores que aparecen en
nuestro sitio Web.
Nos gustaría dirigir nuestra
atención hacia la afirmación
refiriéndose a la “mafia” y que
se ha venido atribuyendo de
manera engañosa a la Juez Vargas
en la Red por parte de terceros
irresponsables. Una vez mas, la
juez se refiere a las palabras
textuales del Fiscal Espinoza,
quien afirma en uno de sus
razonamientos de por qué no se
le debe conceder la libertad a
Osvaldo son: “los compromisos
que adquieren quienen participan
en este tipo de relaciones
commerciales ilícitas con
organizaciones mafiosas
internacionales, que exigen
continuidad en tales actividades
y muy difícilmente podria de la
noche a la mañana, por la
existencia de una causa
judicial, disolver tal vinculo”.
Sólo podemos concluir que
cualquiera que emita una
afirmación como ésta debería
tener suficientes pruebas de
esta vil acusación, y citamos a
don Enrique en su
reciente comunicación:
”Entiendo que en un Estado de
Derecho todos estamos sujetos a
ser investigados por las
autoridades competentes, pero
eso no autoriza a nadie a
fabricar estereotipos, ni
espectáculos ante la prensa, ni
a estampar calificativos
antojadizos y ligeros como los
que algunos nos endosaron
irresponsablemente, los cuales
se evidenciarán como falsos
antes los Tribunales de Justicia.”
Finalmente, y sin sorprendernos,
la juez desechó los argumentos
de la Defensa con respecto al
término de la extensión de la
prisión preventiva con base en
los derechos civiles de Osvaldo
y asuntos relacionados con su
salud, principalmente debido a
lo que la juez considera un
riesgo de huída y emite una
prorroga por un mes más, el
máximo plazo remanente en la
jurisdicción de su corte.