UCCR
 
CIUDADANOS UNIDOS
 PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES
Invertidos/prestados con Luis Enrique Villalobos Camacho
 

 
Una Decision que Explica Mucho
y Otras Aclaraciones
 
 
 
 
En este mensaje nos dirigimos a ustedes con respecto a la decisión emitida por la corte como resultado de la prorroga de la detención preventiva de Osvaldo Villalobos. Sin embargo, también nos gustaría ampliar y clarificar ciertos hechos acerca del estado de este caso que consideramos importantes en estos momentos.
 
Primero y lo más importante, no hay duda que la fase investigativa de este caso terminó el pasado 25 de abril, independiente de las opiniones de los que se auto proclaman “expertos” y que circulan en la Red. El 28 de abril, la Defensa en consulta con el abogado del Grupo UCCR, Lic. José Miguel Villalobos, hizo la petición a la corte para que transferiera el caso al Fiscal General, y estamos a la espera de la acción de esta corte. Queremos que nuestros miembros comprendan que la decision de la corte iniciará el plazo de diez días, tiempo concedido para que el Fiscal General emita una decisión final en cuanto a cómo deberá proceder este caso. Nuestras meditaciones y oraciones están dirigidas hacia la corte y el Fiscal General, para que actúen en sabiduría y justicia.
 
En lo transcurrido, tanto la Juez Vargas Bonilla, la juez encargada del fallo para prorrogar la prisión preventiva de Osvaldo, y el Fiscal Espinoza, concuerdan en que este caso procede bajo el término estipulado por el Código Penal para los casos de procedimiento complejo, que también ha repetido en varias oportunidades nuestro abogado. En su decisión, la juez repite las palabras del propio fiscal y afirma: “el término máximo que esta corte puede extender  la acción requerida es de un mes, contado a partir del 27 de abril de 2004 y por lo tanto así se solicita." De esta manera, no solo los rumores de que el Fiscal habia solicitado un término mayor son falsos, sino que está consciente de que se le está acabando el tiempo.
 
Tengamos en cuenta que el 27 de mayo se cumplen exactamente 18 meses desde la primera orden de detención preventiva dictada en contra de Osvaldo, el 27 de noviembre de 2002. Esto no es casualidad, ya que hace poco nos comento el Lic. José Miguel Villalobos: “Es importante señalar que en los procesos de tramitación compleja como en el que estamos el plazo máximo ordinario de la prisión preventiva es de 18 meses y que solo se puede extender por resolución del Tribunal Superior de Casación Penal y no por el Juzgado, de conformidad con los Artículos 378 inciso a y 258 del Código Procesal Penal”. Resaltamos que la Tribunal Superior de Casación Penal es la segunda corte de importancia en Costa Rica.
 
Podría parecer confuso, pero el Código Penal provee dos vías para los casos de procedimiento complejo; una para la investigacion y otra para el sospechoso. Limita la investigación a un término de un año, no renovable una vez la corte falle el caso como de procedimiento complejo, y limita la detención de un sospecho a 18 meses, renovable sólo por revisión de la Tribunal Superior de Casación Penal. Claramente, la intención de el nuevo código penal, en efecto desde hace unos pocos años, fue reemplazar un sistema que era defectuoso por la detención no regulada y sin término de sospechosos, además de investigaciones sin finales. Ahora, finalmente este nuevo código penal podría estar trabajando a nuestro favor. Por coincidencia, las fechas caen casi con exactitud en un mes, pero este es un resultado de los fallos de la corte que establecieron cada una de las dos partes.
 
Con todo respeto a la juez Vargas, un estudio de su decisión nos deja claro que los jueces a este nivel de jerarquía del sistema judicial están básicamente “en capacitación” y recolectando experiencias para una posición futura. La decisión de la Juez Vargas es una aceptación textual del caso del fiscal. Las afirmaciones y opiniones no son suyas sino las del Fiscal.  No existe un análisis crítico de la evidencia como parte de este proceso y no hay ningún intento de cuestionar de manera alguna el razonamiento del fiscal.
 
Como un ejemplo, el término “actividades ilegales de captación de fondos” se utiliza en su decisión, y sin duda alguna estas son palabras del Fiscal Espinoza ya que él todavía no ha aprendido que la captación de fondos es una actividad legal en Costa Rica, pero sin embargo de todas formas la juez repite el término. Lo que también es manifiesto es la práctica aceptada y de costumbre de dar una libertad abrumadora al fiscal durante la fase inicial de investigación y detención preventiva. Que alguien pueda suponer que esta decisión se tomó con base en la evidencia o sugerir que la juez está de acuerdo con las afirmaciónes hecha por el fiscal con base en su revisión del caso, es una tentativa categórica para engañar al público.
 
Tal como lo mencionó el Lic. José Miguel Villalobos en su más reciente comentario, es importante anotar que el Fiscal Espinoza ya no menciona el lavado de dinero en su repertorio de supuestos delitos cometidos por Osvaldo, que ahora se reducen a tres. El primero es “actividades ilegales de captación de fondos” del cual ya hemos comentado anteriormente. El segundo es “utilización de una casa de cambios para ocultar acciones ilícitas” y el tercero es “estructuración de una plataforma capaz de provocar engaño e irrogar perjuicio”.  Palabras que faltan a la verdad.
 
Al fiscal se le ha acabo el tiempo y  ha quedado sin piso en su búsqueda de actividades ilegales que simple y llanamente no existen. Como evidencia de este hecho es que continúa sin poder presentar cargo alguno después de casi dos años de haber fabricado el allanamiento del 4 de Julio. Su esperanza de tener éxito con este caso no se ha materializadó y el abogado del Grupo UCCR, el Lic. José Miguel Villalobos, independientemente ha expuesto las debilidades de las acusaciones y le ha desmantelado el caso. Les invitamos a leer su libro blanco llamado "Al Revés del Derecho" y documentos y comentarios anteriores que aparecen en nuestro sitio Web.
 
Nos gustaría dirigir nuestra atención hacia la afirmación refiriéndose a la “mafia” y que se ha venido atribuyendo de manera engañosa a la Juez Vargas en la Red por parte de terceros irresponsables. Una vez mas, la juez se refiere a las palabras textuales del Fiscal Espinoza, quien afirma en uno de sus razonamientos de por qué no se le debe conceder la libertad a Osvaldo son: “los compromisos que adquieren quienen participan en este tipo de relaciones commerciales ilícitas con organizaciones mafiosas internacionales, que exigen continuidad en tales actividades y muy difícilmente podria de la noche a la mañana, por la existencia de una causa judicial, disolver tal vinculo”. Sólo podemos concluir que cualquiera que emita una afirmación como ésta debería tener suficientes pruebas de esta vil acusación, y citamos a don Enrique en su reciente comunicación:
 
”Entiendo que en un Estado de Derecho todos estamos sujetos a ser investigados por las autoridades competentes, pero eso no autoriza a nadie a fabricar estereotipos, ni espectáculos ante la prensa, ni a estampar calificativos antojadizos y ligeros como los que algunos nos endosaron irresponsablemente, los cuales se evidenciarán como falsos antes los Tribunales de Justicia.”
 
Finalmente, y sin sorprendernos, la juez desechó los argumentos de la Defensa con respecto al término de la extensión de la prisión preventiva con base en los derechos civiles de Osvaldo y asuntos relacionados con su salud, principalmente debido a lo que la juez considera un riesgo de huída y emite una prorroga por un mes más, el máximo plazo remanente en la jurisdicción de su corte.
 
 
Y que no queden dudas...

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