UCCR
 
CIUDADANOS UNIDOS
 PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES
Invertidos/prestados con Luis Enrique Villalobos Camacho
 

 
 
 
NI PRONTA NI CUMPLIDA ES LA JUSTICIA QUE SE APLICA A LOS HERMANOS  VILLALOBOS CAMACHO
Mario R. Borges, Periodista
 
 
Conforme al principio general de Derecho y a los Artículos 1 del Código Penal, 1 del Código Procesal Penal y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,  se establece constitucionalmente lo siguiente:
“Toda persona es inocente, hasta tanto no se le pruebe  lo contrario.”
“Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la Ley Penal no tipifica como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no haya establecido previamente.”
 
Conforme al Artículo 9 del Código Procesal Penal:
“Todo imputado deberá ser considerado inocente, mientras no exista sentencia firme que lo declare culpable; y en caso de duda sobre las cuestiones de hecho,  se estará a lo mas favorable para el imputado.”
 
Conforme a los Artículos  de la  Constitución Política de Costa Rica,  se establece lo siguiente:
Articulo 20.-  Toda  persona es libre en la Republica;  quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava. 
Articulo 21.-   La vida humana es inviolable.
Articulo 38.-   Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.
Articulo 41.-   Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.   Debe hacérseles JUSTICIA PRONTA, CUMPLIDA,  SIN DENEGACIÓN Y EN EXTRICTA CONFORMIDAD CON LAS LEYES.
 
-Todos estos principios constitucionales, legales y normas jurídicas han sido violentados por el Juez Penal de San José, Lic. Francisco Sánchez, con respecto a los señores Villalobos Camacho, a quienes  se les tiene culpables hasta tanto ellos no prueben lo contrario,  o sea “las pavas tirándole a la escopeta”, porque es al Fiscal Lic. Walter  Espinoza y al Juez Penal  Lic. Sánchez a quienes corresponde probarles  a los señores Villalobos Camacho que han delinquido.
 
El Juez Penal les sigue un proceso interminable, aun en la etapa de investigación o preparatoria, por un hecho como el de intermediación financiera ilegal,  captación de dineros en calidad de prestamos o captación de capitales, que en ninguna forma  constituyen delitos punibles, como lo ha reconocido públicamente el Superintendente General de Entidades Financieras, don Bernardo J. Alfaro A.
 
Con evidente irrespeto a la dignidad humana que es en si la misma vida, desde hace casi un año,  4 de julio del 2002,  el Fiscal Lic. Walter Espinoza y el Juez Penal Lic. Francisco Sánchez, iniciaron un proceso penal con el allanamiento a las oficinas de los señores Villalobos Camacho y secuestro de toda su documentación y computadoras.   Inexplicablemente tal proceso penal aun se encuentra en la fase preparatoria o de investigación, puesto que con toda la eficiencia y medios de que disponen ambas autoridades judiciales citadas,   no han podido encontrar pruebas  para acusar a los señores Villalobos Camacho.   Mientras tanto, han tenido en prisión a don Osvaldo Villalobos, quien es  una persona inocente conforme a los principios constitucionales y legales precitados; han congelado las cuentas bancarias de lo señores Villalobos, cuyos dineros pertenecen a gran cantidad de inversionistas honorables que se han visto forzosamente privados de recibir sus intereses  que representaban su único ingreso para satisfacer sus necesidades básicas, puesto que dichas inversiones constituyen el ahorro de todas sus vidas.
 
El proceso penal mencionado, que es el expediente 02-8579-042-PE, tiene ya casi un año en su fase primaria o investigativa; y de  no haber  como no la hay,  prueba alguna para abrir a juicio, debe dictarse el SOBRESEIMIENTO que legalmente procede, porque el Fiscal, Lic. Espinoza,  a pesar de haber transcurrido excesivamente un tiempo mas que prudencial, no ha encontrado pruebas para poder abrir a juicio este proceso; y al dilatar injusta y arbitrariamente el    sobreseimiento que se hace ABSOLUTAMENTE CON PROCEDENCIA LEGAL a tenor de las normas jurídicas atinentes, Artículos 299 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, se esta causando un gravísimo perjuicio a todos los inversionistas que de buena fe colocaron sus ahorros en manos de los señores Villalobos y concretamente en don Luis Enrique Villalobos, quien cumplió rigurosa y puntualmente con sus pagos de intereses, hasta el momento en que se efectuó la desgraciada intervención judicial que el señor Juez Penal de San José la ha eternizado, al  extremo que un año después de iniciada, no concluye ni en apertura a juicio, ni en sobreseimiento, situación inconstitucional,  ilegal, injusta y draconiana por no estar conforme o encuadra dentro del principio de justicia pronta y cumplida.  El Juez Penal le hace honor al Código Draconiano que castigaba con la muerte,  faltas relativamente ligeras,  puesto que ya han muerto varios ahorrantes esperando la eterna sentencia del Juez.
 
Es de justicia e imperativo legal que se dicte ya, pero ya!, el SOBRESEIMIENTO referido y apegado en todo a Derecho con las derivaciones que conlleva, como lo es, el descongelamiento de los fondos pertenecientes a todos los inversionistas mencionados y al archivo del expediente,  por cuanto, repito, el Fiscal Lic. Espinoza, un año después de iniciada la investigación,  NO TIENE PRUEBA ALGUNA PARA ACUSAR, o la que puede ofrecer es notoriamente insuficiente e impertinente; y una acusación así tendría un vicio substancial  de fondo, que al final terminaría también con la absolución pretendida de los imputados; y además, por lo tanto, por economía procesal, debe dictarse sin mas dilación, el sobreseimiento aludido.
 
También alternativamente y con  fundamento en el Articulo 36 del Código Procesal Penal, podría concluirse este proceso mediante una CONCILIACION de los inversionistas o acreedores con los señores Villalobos Camacho, arreglo que seria homologado por el señor Juez Penal de San José, como lo dispone la normativa legal al efecto.
 
¿Que espera el señor Juez Penal de San José,   Lic. Francisco Sánchez, para dictar lo procedente?. ¿Será que el  señor Juez  piensa que la vida de todo ser humano es eterna?.  Así como nuestras vidas,  la de los acreedores de don Luis Enrique Villalobos, la del propio Luis Enrique,  la del señor Juez y la  de todo el mundo, inexorablemente  tienen su limite, el señor Juez Penal debe comprender con inteligencia y lógica, que la inexplicable,  extraña e infinita tardanza para resolver y archivar el expediente correspondiente, esta ocasionando gravísimos problemas en la economía y  en la salud de todos los acreedores de don Luis Enrique Villalobos, hasta el extremo de que algunos de ellos han abandonado el país por falta de medios económicos, y otros han muerto,  lo que podríamos atribuirlo a la fabulosa tardanza del Juez Penal para resolver este asunto.
 
Mario R. Borges, Periodista
 
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04-06-2007