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NI PRONTA NI CUMPLIDA ES LA JUSTICIA
QUE SE APLICA A LOS HERMANOS VILLALOBOS
CAMACHO
Mario R.
Borges,
Periodista
Conforme al principio general de Derecho y a
los Artículos 1 del Código Penal, 1 del
Código Procesal Penal y 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se establece
constitucionalmente lo siguiente:
“Toda persona es inocente,
hasta tanto no se le pruebe lo contrario.”
“Nadie podrá ser
sancionado por un hecho que la Ley Penal no
tipifica como punible ni sometido a penas o
medidas de seguridad que aquella no haya
establecido previamente.”
Conforme al Artículo 9
del Código Procesal Penal:
“Todo imputado deberá ser considerado
inocente, mientras no exista sentencia firme
que lo declare culpable; y en caso de duda
sobre las cuestiones de hecho, se estará a
lo mas favorable para el imputado.”
Conforme a los Artículos
de la Constitución Política de Costa Rica,
se establece lo siguiente:
Articulo 20.- Toda
persona es libre en la Republica; quien se
halle bajo la protección de sus leyes no
podrá ser esclavo ni esclava.
Articulo 21.- La vida
humana es inviolable.
Articulo 38.- Ninguna
persona puede ser reducida a prisión por
deuda.
Articulo 41.- Ocurriendo a las leyes,
todos han de encontrar reparación para las
injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses morales.
Debe hacérseles JUSTICIA PRONTA, CUMPLIDA,
SIN DENEGACIÓN Y EN EXTRICTA CONFORMIDAD CON
LAS LEYES.
-Todos estos principios
constitucionales, legales y normas jurídicas
han sido violentados por el Juez Penal de
San José, Lic. Francisco Sánchez, con
respecto a los señores Villalobos Camacho, a
quienes se les tiene culpables hasta tanto
ellos no prueben lo contrario, o sea “las
pavas tirándole a la escopeta”, porque es al
Fiscal Lic. Walter Espinoza y al Juez
Penal Lic. Sánchez a quienes corresponde
probarles a los señores Villalobos Camacho
que han delinquido.
El Juez Penal les sigue
un proceso interminable, aun en la etapa de
investigación o preparatoria, por un hecho
como el de intermediación financiera ilegal,
captación de dineros en calidad de prestamos
o captación de capitales, que en ninguna
forma constituyen delitos punibles, como lo
ha reconocido públicamente el
Superintendente General de Entidades
Financieras, don Bernardo J. Alfaro A.
Con evidente irrespeto a
la dignidad humana que es en si la misma
vida, desde hace casi un año, 4 de julio
del 2002, el Fiscal Lic. Walter Espinoza y
el Juez Penal Lic. Francisco Sánchez,
iniciaron un proceso penal con el
allanamiento a las oficinas de los señores
Villalobos Camacho y secuestro de toda su
documentación y computadoras.
Inexplicablemente tal proceso penal aun se
encuentra en la fase preparatoria o de
investigación, puesto que con toda la
eficiencia y medios de que disponen ambas
autoridades judiciales citadas, no han
podido encontrar pruebas para acusar a los
señores Villalobos Camacho. Mientras tanto,
han tenido en prisión a don Osvaldo
Villalobos, quien es una persona inocente
conforme a los principios constitucionales y
legales precitados; han congelado las
cuentas bancarias de lo señores Villalobos,
cuyos dineros pertenecen a gran cantidad de
inversionistas honorables que se han visto
forzosamente privados de recibir sus
intereses que representaban su único
ingreso para satisfacer sus necesidades
básicas, puesto que dichas inversiones
constituyen el ahorro de todas sus vidas.
El proceso penal
mencionado, que es el expediente
02-8579-042-PE, tiene ya casi un año en su
fase primaria o investigativa; y de no
haber como no la hay, prueba alguna para
abrir a juicio, debe dictarse el
SOBRESEIMIENTO que legalmente procede,
porque el Fiscal, Lic. Espinoza, a pesar de
haber transcurrido excesivamente un tiempo
mas que prudencial, no ha encontrado pruebas
para poder abrir a juicio este proceso; y al
dilatar injusta y arbitrariamente el
sobreseimiento que se hace ABSOLUTAMENTE CON
PROCEDENCIA LEGAL a tenor de las normas
jurídicas atinentes, Artículos 299
siguientes y concordantes del Código
Procesal Penal, se esta causando un
gravísimo perjuicio a todos los
inversionistas que de buena fe colocaron sus
ahorros en manos de los señores Villalobos y
concretamente en don Luis Enrique
Villalobos, quien cumplió rigurosa y
puntualmente con sus pagos de intereses,
hasta el momento en que se efectuó la
desgraciada intervención judicial que el
señor Juez Penal de San José la ha
eternizado, al extremo que un año después
de iniciada, no concluye ni en apertura a
juicio, ni en sobreseimiento, situación
inconstitucional, ilegal, injusta y
draconiana por no estar conforme o encuadra
dentro del principio de justicia pronta y
cumplida. El Juez Penal le hace honor al
Código Draconiano que castigaba con la
muerte, faltas relativamente ligeras,
puesto que ya han muerto varios ahorrantes
esperando la eterna sentencia del Juez.
Es de justicia e
imperativo legal que se dicte ya, pero ya!,
el SOBRESEIMIENTO referido y apegado en todo
a Derecho con las derivaciones que conlleva,
como lo es, el descongelamiento de los
fondos pertenecientes a todos los
inversionistas mencionados y al archivo del
expediente, por cuanto, repito, el Fiscal
Lic. Espinoza, un año después de iniciada la
investigación, NO TIENE PRUEBA ALGUNA PARA
ACUSAR, o la que puede ofrecer es
notoriamente insuficiente e impertinente; y
una acusación así tendría un vicio
substancial de fondo, que al final
terminaría también con la absolución
pretendida de los imputados; y además, por
lo tanto, por economía procesal, debe
dictarse sin mas dilación, el sobreseimiento
aludido.
También alternativamente
y con fundamento en el Articulo 36 del
Código Procesal Penal, podría concluirse
este proceso mediante una CONCILIACION de
los inversionistas o acreedores con los
señores Villalobos Camacho, arreglo que
seria homologado por el señor Juez Penal de
San José, como lo dispone la normativa legal
al efecto.
¿Que espera el señor Juez
Penal de San José, Lic. Francisco Sánchez,
para dictar lo procedente?. ¿Será que el
señor Juez piensa que la vida de todo ser
humano es eterna?. Así como nuestras vidas,
la de los acreedores de don Luis Enrique
Villalobos, la del propio Luis Enrique, la
del señor Juez y la de todo el mundo,
inexorablemente tienen su limite, el señor
Juez Penal debe comprender con inteligencia
y lógica, que la inexplicable, extraña e
infinita tardanza para resolver y archivar
el expediente correspondiente, esta
ocasionando gravísimos problemas en la
economía y en la salud de todos los
acreedores de don Luis Enrique Villalobos,
hasta el extremo de que algunos de ellos han
abandonado el país por falta de medios
económicos, y otros han muerto, lo que
podríamos atribuirlo a la fabulosa tardanza
del Juez Penal para resolver este asunto.
Mario R. Borges, Periodista
UCCR
Unidos, venceremos!
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