UCCR
 
CIUDADANOS UNIDOS
 PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES
Invertidos/prestados con Luis Enrique Villalobos Camacho
 

 

LIC. DAVID E. ROMERO MORA

ABOGADO-CARNE 17982

SALA CONSTITUCIONAL

RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE: JOHN MANNERS

RECURRIDOS: LIC. ALBERTO SOLANO CORDERO DIRECTOR  CENTRO DE CONCILIACION DEL PODER JUDICIAL, GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, PODER EJECUTIVO, SUGEVAL, INSTITUTO DE CONTROL DE DROGAS Y PODER JUDICIAL EN LOS ORGANOS TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE- - LA DEFENSA PUBLICA- FISCALIA GENERAL.

 Señores

 MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

 Yo, JOHN MANNERS, mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, con pasaporte de mi país Nº 710686675,  vecino de San José, Pavas, de la ferretería Santa Bárbara doscientos metros al sur, , comparezco ante los Honorables Magistrados de la Sala Constitucional a interponer Recurso de Amparo contra el Gobierno de Costa Rica, en los poderes Ejecutivo y Judicial, en las instancias supraseñaladas, y lo hago con base en los siguientes hechos y derecho:

 

I.                    Relación de hechos:-

1.                  Soy uno de los más de seis mil inversionistas que confiamos nuestros recursos en el empresario costarricense Luis Enrique Villalobos Camacho y nos vimos afectados por el cierre ilegítimo de las empresas de los Hermanos Villalobos. Soy miembro de una organización que se denomina UCCR  (United Concerned Citizen & Resident). Aporto documentos relativos a la inversión real, bajo el tipo de operacionalidad que se había establecido con el señor Villalobos Camacho, que se garantizaba con cheques emitidos por él contra la inversión realizada.

 

2.                  Efectivamente en el caso concreto de mi persona y de los miles de inversionistas que confiamos en Luis Enrique Villalobos Camacho, fuimos honrados, mes a mes, con el pago de los intereses pactados. Durante años de operar bajo esta modalidad y de mantener la relación contractual, Luis Enrique Villalobos Camacho, me pagó puntualmente los intereses respectivos. De igual manera, siempre me daba la opción de reintegrarme el principal o seguir operando bajo el sistema establecido. REITERO NUNCA, EN NINGÚN MOMENTO, SENTÍ ESTUVIERE EN RIESGO MI INVERSION, Y SIEMPRE OBTUVE DE LA MISMA EL REDITO ACORDADO Y O PACTADO.

 

3.                  Por hechos que es de todos conocido el 4 de julio del 2002, se produce por parte de la Fiscalía de la República, una serie de allanamientos que terminan posteriormente en el decomiso y  la inmovilización de activos financieros y el congelamiento de las cuentas de las empresas relacionadas con los Hermanos Villalobos, afectando con ello los derechos e intereses de los inversionistas, entre ellos el suscrito recurrente.

 

4.                  ¿Donde fueron a parar todos esos recursos financieros? Lo desconozco. Entiendo que, sin existir resolución judicial en un inicio fueron enviados por el Fiscal Walter Espinoza al Instituto de Control de Drogas. Ese hecho en sí, impidió que quienes éramos los verdaderos dueños de los mismos pudiéramos ejercer nuestros derechos constitucionales de conformidad con los numerales 27 y 41  de la Carta Magna, y así hacer nuestros reclamos, infringiendo con ello la propia Ley Nº 7786 – Ley sobre estupefacientes…- que establece la necesidad de informar al colectivo abstracto que pudiere tener interés en los dineros decomisados, hacerlo valer ante la autoridad correspondiente. Pero lo cierto es que esto no fue así.

 

5.                  En mayo del dos mil siete, fue sentenciado el señor Oswaldo Villalobos Camacho a 18 años de prisión, por los delitos  de Estafa Agravada Continuada en concurso ideal con el delito de intermediación Financiera Ilegal. En dicha sentencia se ABSUELVE  de toda pena y responsabilidad al señor Villalobos por el delito que se le venía atribuyendo de LEGITIMACION DE CAPITALES. (Sentencia Nº 435-2007 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José- Expediente  02-008579-0042-PE).

 

6.                  Hoy, han pasado 8 años  nueve meses y nueve días de que he vivido un calvario sin encontrar reparo en la justicia costarricense. Cierto es que soy extranjero, pero la Constitución Política en su norma diecinueve establece que: “…Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las Leyes establecen…” .

 

7.                  No es mi intención discutir aquí un asunto que se está sometiendo a conocimiento de la jurisdicción Contenciosa de este país , por parte de cientos de inversionistas que se vieron , al igual que yo, burlados por la justicia costarricense, pero si vengo a amparar mis derechos constitucionales en un hecho que por ser de carácter actual y violentar mis intereses patrimoniales y constitucionales, solicito a los señores Magistrados de la Sala Constitucional una pronta resolución, en protección de los mismos; y es el siguiente :

 

8.                  Se ha anunciado por distintos medios periodísticos de una supuesta distribución de dineros entre un grupo de inversionistas que participaron como actores civiles en el caso contra Oswaldo Villalobos Camacho, supra mencionado. Esos dineros de que se está disponiendo forman parte de  la masa de recursos financieros decomisados y congelados, según lo descrito supra , a las empresas vinculadas a los Hermanos Villalobos Camacho. Son por tanto parte de una masa , que pertenece , POR IGUAL, a cada uno de los seis mil inversionistas, que de una u otra forma , éramos parte de los negocios , pactos o contratos , con las empresas referidas. Considera el suscrito, con el debido respeto, que ninguna autoridad , política o judicial, puede ordenar disponer de dineros que no les pertenecen, ni son parte  o producto de actividades que así lo pudieren autorizar, tal como la “ Legitimación de Capitales”, de la que fue Absuelto el señor Villalobos Camacho, estaría violentándose, como así lo reclamo, el principio de legalidad y con ello el debido proceso.

 

9.                  Como lo expreso supra, no es en esta sede , donde discutiré, las ilicitudes de los diferentes actos administrativos y procesales que se dieron en todo el proceso relativo al caso de los Hermanos Villalobos, ello está planteándose ya en la vía de la jurisdicción contenciosa. Pero el acto de ordenar la distribución de dineros que son parte de una masa , perteneciente a un colectivo , del cual formo parte, como lo compruebo con la documentación que aporto, me produce una violación a mis derechos constitucionales, aún siendo yo extranjero, ya que como reitero, la Constitución de este país me ampara para poder hacer valer mis derechos.

 

10.             Al día de hoy, , Señores Magistrados, 8 años, nueve meses y nueve días de haberse producido aquella actuación que consideramos miles de ciudadanos, extranjeros y nacionales, como ilegales, injustificadas , imprudentes y a todas luces violatorias del debido proceso, sigo esperando el regreso del señor Luis Enrique Villalobos Camacho, empresario, en quien confié, en quien sigo confiando, en quien deposité mis recursos, y quien con eficiencia, honradez y seguridad , mes a mes me cumplió con el pago de intereses de la inversión que realicé. Los obstáculos que el Gobierno de Costa Rica le han puesto en el camino por largos años, le han impedido venir a hacerle frente a sus compromisos, pero vencidos los mismos, estoy seguro y así nos los ha hecho saber, vendrá a honrar sus compromisos. Pero no puedo quedarme callado e inerte, ante la aberrante medida tomada por el Gobierno de Costa Rica, por un Juez o por fuerzas extrañas, que desconozco, pero que siento operan detrás de todos estos hechos, de disponer de mi dinero y el de miles de inversionistas, que los depositamos en el empresario Luis Enrique Villalobos Camacho, que fueron decomisados y congelados y que son parte de una masa única perteneciente a un colectivo que está “ pavorizado”  de las decisiones que se toman. ¿Cómo se está disponiendo de dineros que nos pertenecen por igual a miles de inversionistas, entre ellos quien suscribe este recurso? Están haciendo la piñata de su vida, unos cuantos se van a aprovechar, algunos que ni siquiera invirtieron su dinero, Abogados, asistentes, conciliadores, fiscales, defensa pública, todos participando de una  “piñata” con dinero ajeno, entre ellos el mío, y que además , una vez que se hayan vencido los obstáculos que el Gobierno de Costa Rica le ha puesto al empresario Luis Enrique Villalobos Camacho, esos dineros serán reclamados por él y formarán parte de la masa financiera que le permitirá hacer frente a la actualización de los compromisos económicos con cada uno de nosotros y por tanto mi futuro económico  se ve comprometido con la disposición que se está haciendo o se ha hecho de dineros de los cuales en parte soy copropietario.

 

11.             Según la información que sale publicada en el “ A.M. Costa Rica third newspage, edición del 1 de marzo del 2010, Vol. 10, Nº 41, un Juez que supervisó un proceso de conciliación, de nombre Alberto Solano Cordero, aprobó una distribución de dineros de los US$ 20,288,034,96, que forman parte de la masa de recursos, dineros y otros valores decomisados de las empresas relaciones a los Hermanos Villalobos Camacho, pero reitero, con el debido respeto a las autoridades de esta país, que entiendo , es un estado social de derecho, ¿ Cómo van a hacer piñata de dineros que no les pertenecen, que son parte de una masa de la que yo, John Manners soy codueño? Yo no he autorizado a nadie a disponer de mis recursos.

 

12.             Por otro lado, quiero llamar la atención de los señores magistrados, sobre el hecho de que a esta fecha LUIS ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO, persona con la que invertí mis recursos, no ha sido sentenciado, ni siquiera puede considerarse reo prófugo, pues ostenta la calidad de reo ausente, ya que nunca fue notificado de su calidad como imputado en causa alguna. Entonces si yo invertí mis recursos con él, y por actos o disposiciones del Gobierno de Costa Rica, los mismo fueron decomisados , dentro de una masa general de dineros y otros valores , ¿ Quien estaría legitimado para disponer de esos recursos?. Estima el suscrito recurrente que nadie, ninguna autoridad política o judicial podría hacerlo, o es acaso que entonces no se vive en este país un estado verdadero de derecho.

 

13.             Se nos dice que existe un proceso de Ejecución de Sentencia ( Expediente 02-008579-042-PE) proceso que se desarrolla en el Centro de Conciliación del poder Judicial, pero ahí no soy parte y por tanto no tengo acceso al mismo, no puedo recurrir los actos judiciales que ahí se dicten y ello es así porque tampoco fui parte del proceso principal, o querellante y actor civil contra Oswaldo Villalobos Camacho, porque no tengo nada que reclamarle al señor Oswaldo Villalobos Camacho, porque con él no tuve ninguna negociación o contrato o inversión. Yo, reitero , invertí y negocié con el señor Enrique Villalobos Camacho , persona con la que le sigo manteniendo la confianza y entiendo que el retardo en hacerle frente a su compromiso conmigo, no es su responsabilidad, sino que ha sido obligado por las circunstancias y los actos absurdos, ilegales e inconstitucionales con que actuaron las autoridades costarricenses en su oportunidad y que aún hoy, vigentes sus efectos, impiden a mi contraparte en el negocio o inversión, señor Enrique Villalobos Camacho pagarme lo que me corresponde , como siempre lo hizo mes a mes con responsabilidad y honradez.

 

14.             Quiero reiterar, señores Magistrados, que no pretendo dirimir asuntos ajenos al orden constitucional, eso ya lo estoy planteando junto a cientos de inversionistas en la vía de la jurisdicción Contenciosa, pero los actos que se anuncian , o se están produciendo, con tutela de órganos jurisdiccionales y autoridades políticas de este país, violenta flagrantemente mis derechos constitucionales, afecta mi patrimonio y el de mi familia, y afecta el prestigio de este país. Adjunto correos girados al nuevo Embajador de mi país en Costa Rica, en donde se le externa el dolor  y el sentimiento de frustración por las actuaciones de las autoridades de este país ante nuestro problema.

DERECHO

 

Constitución Política: Artículo 19, 27, 41 siguientes y concordantes.

 

Por todo lo anterior  solicito:

 

1.      Se declare con lugar el presente Recurso de Amparo.

 

2.      Se ordene a los recurridos la subsanación inmediata de los actos jurídicos o administrativos que dan origen a las violaciones señaladas.

 

3.      Se ordene la suspensión inmediata, si se estuviere dando, de la distribución “Piñata” de dineros que pertenecen a la masa decomisada de recursos de las empresas de los Hermanos Villalobos Camacho.

 

4.      Se solicite al Tribunal de Juicio, o al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José el Expediente  02-008579-0042-PE), en donde se establezca la legitimidad como propietarios únicos de la masa decomisada, de los sujetos que están participando de la “Piñata”.

 

5.      Se condene a los recurridos al pago de daños y perjuicios.

 

Ruego proveer.

San José, 15 de marzo del 2010.

 

JOHN MANNERS

 

Grupo UCCR

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uccr@ticostuff.com

 

 

 


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