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LIC. DAVID E. ROMERO MORA
ABOGADO-CARNE 17982
SALA CONSTITUCIONAL
RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: JOHN MANNERS
RECURRIDOS: LIC. ALBERTO SOLANO CORDERO
DIRECTOR CENTRO DE CONCILIACION DEL
PODER JUDICIAL, GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA, PODER EJECUTIVO, SUGEVAL,
INSTITUTO DE CONTROL DE DROGAS Y PODER
JUDICIAL EN LOS ORGANOS TRIBUNAL PENAL I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE- - LA
DEFENSA PUBLICA- FISCALIA GENERAL.
Señores
MAGISTRADOS
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Yo,
JOHN MANNERS,
mayor, de un solo apellido en razón de
mi nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de mi país Nº 710686675, vecino
de San José, Pavas, de la ferretería
Santa Bárbara doscientos metros al sur,
, comparezco ante los Honorables
Magistrados de la Sala Constitucional a
interponer Recurso de Amparo contra el
Gobierno de Costa Rica, en los poderes
Ejecutivo y Judicial, en las instancias
supraseñaladas, y lo hago con base en
los siguientes hechos y derecho:
I.
Relación de hechos:-
1.
Soy uno de los más de seis mil
inversionistas que confiamos nuestros
recursos en el empresario costarricense
Luis Enrique Villalobos Camacho y nos
vimos
afectados por el cierre ilegítimo de las
empresas de los Hermanos Villalobos. Soy
miembro de una organización que se
denomina UCCR (United Concerned Citizen
& Resident). Aporto documentos relativos
a la inversión real, bajo el tipo de
operacionalidad que se había establecido
con el señor Villalobos Camacho, que se
garantizaba con cheques emitidos por él
contra la inversión realizada.
2.
Efectivamente en el caso concreto de mi
persona y de los miles de inversionistas
que confiamos en Luis Enrique Villalobos
Camacho, fuimos honrados, mes a mes, con
el pago de los intereses pactados.
Durante años de operar bajo esta
modalidad y de mantener la relación
contractual, Luis Enrique Villalobos
Camacho, me pagó puntualmente los
intereses respectivos. De igual manera,
siempre me daba la opción de
reintegrarme el principal o seguir
operando bajo el sistema establecido.
REITERO NUNCA, EN NINGÚN MOMENTO, SENTÍ
ESTUVIERE EN RIESGO MI INVERSION, Y
SIEMPRE OBTUVE DE LA MISMA EL REDITO
ACORDADO Y O PACTADO.
3.
Por hechos que es de todos conocido el 4
de julio del 2002, se produce por parte
de la Fiscalía de la República, una
serie de allanamientos que terminan
posteriormente en el decomiso y
la inmovilización de activos financieros
y el congelamiento de las cuentas de las
empresas relacionadas con los Hermanos
Villalobos, afectando con ello los
derechos e intereses de los
inversionistas, entre ellos el suscrito
recurrente.
4.
¿Donde fueron a parar todos esos
recursos financieros? Lo desconozco.
Entiendo que, sin existir resolución
judicial en un inicio fueron enviados
por el Fiscal Walter Espinoza al
Instituto de Control de Drogas. Ese
hecho en sí, impidió que quienes éramos
los verdaderos dueños de los mismos
pudiéramos ejercer nuestros derechos
constitucionales de conformidad con los
numerales 27 y 41 de la Carta Magna, y
así hacer nuestros reclamos,
infringiendo con ello la propia Ley Nº
7786 – Ley sobre estupefacientes…- que
establece la necesidad de informar al
colectivo abstracto que pudiere tener
interés en los dineros decomisados,
hacerlo valer ante la autoridad
correspondiente. Pero lo cierto es que
esto no fue así.
5.
En mayo del dos mil siete, fue
sentenciado el señor Oswaldo Villalobos
Camacho a 18 años de prisión, por los
delitos de Estafa Agravada Continuada
en concurso ideal con el delito de
intermediación Financiera Ilegal. En
dicha sentencia se ABSUELVE de
toda pena y responsabilidad al señor
Villalobos por el delito que se le venía
atribuyendo de LEGITIMACION DE
CAPITALES. (Sentencia Nº
435-2007 de las quince horas del
dieciséis de mayo del dos mil siete, del
Tribunal del Primer Circuito Judicial de
San José- Expediente
02-008579-0042-PE).
6.
Hoy, han pasado 8 años nueve meses y
nueve días de que he vivido un calvario
sin encontrar reparo en la justicia
costarricense. Cierto es que soy
extranjero, pero la Constitución
Política en su norma diecinueve
establece que: “…Artículo 19.- Los
extranjeros tienen los mismos deberes y
derechos individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las
Leyes establecen…” .
7.
No es mi intención discutir aquí un
asunto que se está sometiendo a
conocimiento de la jurisdicción
Contenciosa de este país , por parte de
cientos de inversionistas que se vieron
, al igual que yo, burlados por la
justicia costarricense, pero si vengo a
amparar mis derechos constitucionales en
un hecho que por ser de carácter actual
y violentar mis intereses patrimoniales
y constitucionales, solicito a los
señores Magistrados de la Sala
Constitucional una pronta resolución, en
protección de los mismos; y es el
siguiente :
8.
Se ha anunciado por distintos medios
periodísticos de una supuesta
distribución de dineros entre un grupo
de inversionistas que participaron como
actores civiles en el caso contra
Oswaldo Villalobos Camacho, supra
mencionado. Esos dineros de que se está
disponiendo forman parte de la masa de
recursos financieros decomisados y
congelados, según lo descrito supra , a
las empresas vinculadas a los Hermanos
Villalobos Camacho. Son por tanto parte
de una masa , que pertenece , POR IGUAL,
a cada uno de los seis mil
inversionistas, que de una u otra forma
, éramos parte de los negocios , pactos
o contratos , con las empresas
referidas. Considera el suscrito, con el
debido respeto, que ninguna autoridad ,
política o judicial, puede ordenar
disponer de dineros que no les
pertenecen, ni son parte o producto de
actividades que así lo pudieren
autorizar, tal como la “ Legitimación de
Capitales”, de la que fue Absuelto el
señor Villalobos Camacho, estaría
violentándose, como así lo reclamo, el
principio de legalidad y con ello el
debido proceso.
9.
Como lo expreso supra, no es en esta
sede , donde discutiré, las ilicitudes
de los diferentes actos administrativos
y procesales que se dieron en todo el
proceso relativo al caso de los Hermanos
Villalobos, ello está planteándose ya en
la vía de la jurisdicción contenciosa.
Pero el acto de ordenar la distribución
de dineros que son parte de una masa ,
perteneciente a un colectivo , del cual
formo parte, como lo compruebo con la
documentación que aporto, me produce una
violación a mis derechos
constitucionales, aún siendo yo
extranjero, ya que como reitero, la
Constitución de este país me ampara para
poder hacer valer mis derechos.
10.
Al día de hoy, , Señores Magistrados, 8
años, nueve meses y nueve días de
haberse producido aquella actuación que
consideramos miles de ciudadanos,
extranjeros y nacionales, como ilegales,
injustificadas , imprudentes y a todas
luces violatorias del debido proceso,
sigo esperando el regreso del señor Luis
Enrique Villalobos Camacho, empresario,
en quien confié, en quien sigo
confiando, en quien deposité mis
recursos, y quien con eficiencia,
honradez y seguridad , mes a mes me
cumplió con el pago de intereses de la
inversión que realicé. Los obstáculos
que el Gobierno de Costa Rica le han
puesto en el camino por largos años, le
han impedido venir a hacerle frente a
sus compromisos, pero vencidos los
mismos, estoy seguro y así nos los ha
hecho saber, vendrá a honrar sus
compromisos. Pero no puedo quedarme
callado e inerte, ante la aberrante
medida tomada por el Gobierno de Costa
Rica, por un Juez o por fuerzas
extrañas, que desconozco, pero que
siento operan detrás de todos estos
hechos, de disponer de mi dinero y el de
miles de inversionistas, que los
depositamos en el empresario Luis
Enrique Villalobos Camacho, que fueron
decomisados y congelados y que son parte
de una masa única perteneciente a un
colectivo que está “ pavorizado” de las
decisiones que se toman. ¿Cómo se
está disponiendo de dineros que nos
pertenecen por igual a miles de
inversionistas, entre ellos quien
suscribe este recurso? Están haciendo la
piñata de su vida, unos cuantos se van a
aprovechar, algunos que ni siquiera
invirtieron su dinero, Abogados,
asistentes, conciliadores, fiscales,
defensa pública, todos participando de
una “piñata” con dinero ajeno, entre
ellos el mío, y que además , una vez que
se hayan vencido los obstáculos que el
Gobierno de Costa Rica le ha puesto al
empresario Luis Enrique Villalobos
Camacho, esos dineros serán reclamados
por él y formarán parte de la masa
financiera que le permitirá hacer frente
a la actualización de los compromisos
económicos con cada uno de nosotros y
por tanto mi futuro económico se ve
comprometido con la disposición que se
está haciendo o se ha hecho de dineros
de los cuales en parte soy
copropietario.
11.
Según la información que sale publicada
en el “ A.M. Costa Rica third newspage,
edición del 1 de marzo del 2010, Vol.
10, Nº 41, un Juez que supervisó un
proceso de conciliación, de nombre
Alberto Solano Cordero, aprobó una
distribución de dineros de los US$
20,288,034,96, que forman parte de la
masa de recursos, dineros y otros
valores decomisados de las empresas
relaciones a los Hermanos Villalobos
Camacho, pero reitero, con el debido
respeto a las autoridades de esta país,
que entiendo , es un estado social de
derecho, ¿ Cómo van a hacer piñata de
dineros que no les pertenecen, que son
parte de una masa de la que yo, John
Manners soy codueño? Yo no he autorizado
a nadie a disponer de mis recursos.
12.
Por otro lado, quiero llamar la atención
de los señores magistrados, sobre el
hecho de que a esta fecha LUIS
ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO, persona
con la que invertí mis recursos, no ha
sido sentenciado, ni siquiera puede
considerarse reo prófugo, pues ostenta
la calidad de reo ausente, ya que nunca
fue notificado de su calidad como
imputado en causa alguna. Entonces si yo
invertí mis recursos con él, y por actos
o disposiciones del Gobierno de Costa
Rica, los mismo fueron decomisados ,
dentro de una masa general de dineros y
otros valores , ¿ Quien estaría
legitimado para disponer de esos
recursos?. Estima el suscrito recurrente
que nadie, ninguna autoridad política o
judicial podría hacerlo, o es acaso que
entonces no se vive en este país un
estado verdadero de derecho.
13.
Se nos dice que existe un proceso de
Ejecución de Sentencia ( Expediente
02-008579-042-PE) proceso que se
desarrolla en el Centro de Conciliación
del poder Judicial, pero ahí no soy
parte y por tanto no tengo acceso al
mismo, no puedo recurrir los actos
judiciales que ahí se dicten y ello es
así porque tampoco fui parte del proceso
principal, o querellante y actor civil
contra Oswaldo Villalobos Camacho,
porque no tengo nada que reclamarle al
señor Oswaldo Villalobos Camacho, porque
con él no tuve ninguna negociación o
contrato o inversión. Yo, reitero ,
invertí y negocié con el señor Enrique
Villalobos Camacho , persona con la que
le sigo manteniendo la confianza y
entiendo que el retardo en hacerle
frente a su compromiso conmigo, no es su
responsabilidad, sino que ha sido
obligado por las circunstancias y los
actos absurdos, ilegales e
inconstitucionales con que actuaron las
autoridades costarricenses en su
oportunidad y que aún hoy, vigentes sus
efectos, impiden a mi contraparte en el
negocio o inversión, señor Enrique
Villalobos Camacho pagarme lo que me
corresponde , como siempre lo hizo mes a
mes con responsabilidad y honradez.
14.
Quiero reiterar, señores Magistrados,
que no pretendo dirimir asuntos ajenos
al orden constitucional, eso ya lo estoy
planteando junto a cientos de
inversionistas en la vía de la
jurisdicción Contenciosa, pero los actos
que se anuncian , o se están
produciendo, con tutela de órganos
jurisdiccionales y autoridades políticas
de este país, violenta flagrantemente
mis derechos constitucionales, afecta mi
patrimonio y el de mi familia, y afecta
el prestigio de este país. Adjunto
correos girados al nuevo Embajador de mi
país en Costa Rica, en donde se le
externa el dolor y el sentimiento de
frustración por las actuaciones de las
autoridades de este país ante nuestro
problema.
DERECHO
Constitución Política: Artículo 19, 27,
41 siguientes y concordantes.
Por todo lo anterior solicito:
1.
Se declare con lugar el presente Recurso
de Amparo.
2.
Se ordene a los recurridos la
subsanación inmediata de los actos
jurídicos o administrativos que dan
origen a las violaciones señaladas.
3.
Se ordene la suspensión inmediata, si se
estuviere dando, de la distribución
“Piñata” de dineros que pertenecen a la
masa decomisada de recursos de las
empresas de los Hermanos Villalobos
Camacho.
4.
Se solicite al Tribunal de Juicio, o al
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de
San José el Expediente
02-008579-0042-PE), en donde se
establezca la legitimidad como
propietarios únicos de la masa
decomisada, de los sujetos que están
participando de la “Piñata”.
5.
Se condene a los recurridos al pago de
daños y perjuicios.
Ruego proveer.
San José, 15 de marzo del 2010.
JOHN MANNERS
Grupo UCCR
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