UCCR
 
CIUDADANOS UNIDOS
 PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES
Invertidos/prestados con Luis Enrique Villalobos Camacho
 

 

INFORME Y RECOMENDACIÓN PARA LA UCCR

 

  1. El inicio de los hechos que suscitan el complejo caso judicial de los Hermanos Villalobos nace con la Carta Rogatoria que remitió el Gobierno de Canadá solicitando la colaboración de las autoridades judiciales de Costa Rica.
  2. Esta  carta llega a la Cancillería el 25 de junio del 2002.
  3. El 3 de julio del 2002 dicha carta la recibe el Fiscal General de la República (Lic. Carlos Arias)
  4. El 3 de julio del 2002 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial  de San José emite la orden de allanamiento, registro, requisa, secuestro y otros. ( se entiende por otros el “ Congelamiento de cuentas”.
  5. El 4 de julio del 2002 se procedió a la ejecución de la diligencia de allanamiento y secuestro de documentos.
  6. Se allanan :
    • Casa Ofinter San José S.A.
    • Sucursal Casa Ofinter S.A. Mall San Pedro.
    • Casa Edison Galeano Arias
    • Condominio Mar y Arena.
    • Vivienda de Osvaldo Villalobos Camacho en San Jeronimo de Moravia.
  1. Se congelan o inmovilizan todas las cuentas bancarias.
  2. El Gobierno de Canadá solicitó el allanamiento del condominio de unos ciudadanos canadienses en Jacó de Garabito para embargar los documentos que allí se encontraban. Perseguían informaciones relacionadas con cuentas bancarias de esas personas en Costa Rica.
  3.  El Gobierno de Canadá no solicitó que se allanaran las oficinas de Ofinter ni las de Luis Enrique Villalobos, esto nace de intereses locales que promovían una acción de este tipo contra los Villalobos.
  4. En los procedimientos iniciales, allanamientos y otros se produjeron una serie de irregularidades que fueron debatidas en el proceso de Osvaldo Villalobos  (Expediente 02-008579-0042-PE) pero todas fueron descartadas por el Tribunal de Juicio y avaladas por la Sala de Casación.
  5. El 16 de mayo del 2007 condenan a Osvaldo Villalobos a 18 años de cárcel por los delitos de estafa agravada e intermediación financiera ilegal.-
  6.  Por disposición del Tribunal de juicio del Primer Circuito Judicial de san José en Sentencia 435-07 de las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil siete. Se ordena mantener las Medidas Cautelares recaídas sobre los dineros inmovilizados, decomisados y congelados con ocasión este Proceso, Los Cuales Estarán a disposición de las Autoridades Jurisdiccionales COMPETENTES para la eventual ejecución de esta sentencia, quedando Así Tuteladas las pretensiones civiles Declaradas un favor de los Actores Civiles. Se ordena al Registro Propiedad Emitir Los Oficios Correspondientes para las anotaciones de este Proceso al margen de las propiedades muebles e inmuebles registradas A nombre de los Demandados declarados responsables civiles.

 

ANALISIS DE LA SITUACION DESDE LA PERPECTIVA DEL CASO EN SEDE PENAL

 

                  I.    Existe una sentencia en firme contra Osvaldo Villalobos Camacho con todas las etapas ya precluidas.

                II.    No existe ninguna posibilidad de que el cuadro o situación penal de Osvaldo cambie para bien o para mal.

               III.    Cualquier circunstancia que pueda variar estaría en el campo de la Ejecución de la Sentencia, tales como beneficios dentro del Régimen Penitenciario, mitad de la pena, etc.

              IV.    Por su parte Enrique Villalobos Camacho tiene declaratoria de “ Ausencia” y se ha ordenado su presentación. ( Por medio de todas las policías del país y de la INTERPOL )

               V.    Enrique Villalobos Camacho por tanto es un IMPUTADO con Declaratoria de Ausencia.

              VI.    La distinción entre rebeldía y ausencia es la siguiente: En la primera, el imputado ha comparecido al proceso y se ha ausentado, a diferencia de la segunda, en la que el sujeto perseguido por el delito no ha estado presente en el proceso. El hecho que se declare la ausencia no presupone que la investigación deba suspenderse. Por el contrario el Fiscal se dedica a garantizar la prueba que podría perderse si se espera a la presentación del imputado. En estos casos la Fiscalía mantiene un control mensual de activación de las órdenes de captura y presentación.

             VII.    Reitero que ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO ES UN IMPUTADO AUSENTE.

           VIII.    Lo anterior implica que el cómputo para la aplicación del Instituto de la prescripción opera en el término decenal corriendo el mismo a partir del día 4 de julio del 2002, para el caso concreto de Enrique Villalobos Camacho, se cumpliría dicho plazo el 4 de julio del 2012.

              IX.    A partir de esa fecha podría solicitarse la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 30, inciso e) del Código Procesal Penal que reza:

·         Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extinguirá : “… e) por la prescripción.

X.- Existen otras opciones de valorar en el caso de Enrique Villalobos, por ejemplo:

a)   Negociación con la Fiscalía

b)  Negociación Política

 

a) En la opción a) esa negociación con la Fiscalía implicaría la presentación de Enrique Villalobos al proceso, quedaría preso y se iniciaría el proceso con las condiciones que se pactaran con la Fiscalía. Evidentemente, y conociendo el criterio de Enrique Villalobos sobre la justicia costarricense, sabemos que el no querrá tomar esta opción.

b) La opción b) no es viable en este momento. Estamos en el periodo de cambio de la administración del Ejecutivo y del Legislativo. Ninguno de los actores políticos querrá negociar nada en este caso, por miedo a que influya en el proceso electoral. También es de tomar en cuenta que el ambiente actual de la realidad política nacional vuelve inviable esta opción.

 

Es por ello, que pareciera que la opción más lógica para el señor Villalobos es esperar que se opere el término de la prescripción, o sea a julio del 2012.

 

DEMANDA AL ESTADO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA UCCR .

 

Luego del análisis de toda la documentación, he llegado a la conclusión, de que si es posible y tiene un alto porcentaje de triunfo, establecer una demanda contra el Estado costarricense. Lo anterior por cuanto de la documentación que se tiene, se colige que el Estado Costarricense actuó de manera irresponsable, violentando además una gran cantidad de normas y principios legales, sobre todo el principio de legalidad que debe regir todos los actos públicos. El comportamiento y la forma en que se dieron los acontecimientos que desembocaron en el cierre de operaciones de las empresas de los Hermanos Villalobos y las consecuencias que de ello se generaron, dejando a miles de ciudadanos extranjeros y nacionales en la ruina.

Cientos, quizás miles de inversionistas de la empresa estaban esperando que les honrara sus inversiones y  Enrique Villalobos dijo que ya no podía continuar sus operaciones debido a que el gobierno de Costa Rica y gobiernos de otros países habían congelado sus cuentas bancarias.

Con el accionar de las autoridades costarricense, con una serie de actos viciados de nulidades absolutas, se perjudicó a todas estas personas , que de buena fe creyeron en que en Costa Rica operaba un estado de derecho que los iba a proteger.

Pero lo que sucedió fue que a partir de intereses ajenos a la legalidad, se tomaron acciones que produjeron uno de los desastres financieros más graves en el país, que causó un grave daño a cientos de ciudadanos extranjeros y nacionales.

Existe una clara fundamentación jurídica para apoyar una demanda que perseguiría establecer responsabilidades y también una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Es importante dejar claro que esta demanda en nada perjudicaría la ulterior posible recuperación de las inversiones de parte de Enrique Villalobos, si es que estas se llegan a concretar en un futuro, si variaran las condiciones para el señor Villalobos.

También es importante dejar claro que la interposición de la demanda no generaría, en modo alguno, consecuencias de persecución, ni de ningún otro tipo en contra de quienes la suscriban. Las demandas contra el Estado en Costa Rica, son un instrumento jurídico muy generalizado y es parte de nuestra realidad cotidiana, al ser este un estado de derecho.

Por otro lado la interposición de la demanda podría eventualmente facilitar una negociación política con el nuevo gobierno, ya que habría un interés de negociar para evitar una posible condena al estado.                                        

                                                   Lic. David E. Romero Mora

 

 


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