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INFORME Y RECOMENDACIÓN PARA LA UCCR
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El inicio de los hechos que suscitan el
complejo caso judicial de los Hermanos
Villalobos nace con la Carta Rogatoria
que remitió el Gobierno de Canadá
solicitando la colaboración de las
autoridades judiciales de Costa Rica.
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Esta carta llega a la Cancillería el 25
de junio del 2002.
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El 3 de julio del 2002 dicha carta la
recibe el Fiscal General de la República
(Lic. Carlos Arias)
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El 3 de julio del 2002 el Juzgado Penal
del I Circuito Judicial de San José
emite la orden de allanamiento,
registro, requisa, secuestro y otros. (
se entiende por otros el “ Congelamiento
de cuentas”.
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El 4 de julio del 2002 se procedió a la
ejecución de la diligencia de
allanamiento y secuestro de documentos.
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Se allanan :
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Casa Ofinter San José S.A.
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Sucursal Casa Ofinter S.A. Mall San
Pedro.
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Casa Edison Galeano Arias
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Condominio Mar y Arena.
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Vivienda de Osvaldo Villalobos
Camacho en San Jeronimo de Moravia.
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Se congelan o inmovilizan todas las
cuentas bancarias.
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El Gobierno de Canadá solicitó el
allanamiento del
condominio
de unos ciudadanos canadienses en
Jacó de Garabito para embargar los
documentos que allí se encontraban.
Perseguían informaciones relacionadas
con cuentas bancarias de esas personas
en Costa Rica.
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El Gobierno de Canadá no solicitó que
se allanaran las oficinas de Ofinter ni
las de Luis Enrique Villalobos, esto
nace de intereses locales que promovían
una acción de este tipo contra los
Villalobos.
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En los procedimientos iniciales,
allanamientos y otros se produjeron una
serie de irregularidades que fueron
debatidas en el proceso de Osvaldo
Villalobos (Expediente
02-008579-0042-PE) pero todas fueron
descartadas por el Tribunal de Juicio y
avaladas por la Sala de Casación.
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El 16 de mayo del 2007 condenan a
Osvaldo Villalobos a 18 años de cárcel
por los delitos de estafa agravada e
intermediación financiera ilegal.-
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Por disposición del Tribunal de juicio
del Primer Circuito Judicial de san José
en Sentencia 435-07 de las quince
horas del dieciséis de mayo de dos mil
siete. Se ordena mantener las
Medidas Cautelares recaídas sobre los
dineros inmovilizados, decomisados y
congelados con ocasión este Proceso, Los
Cuales Estarán a disposición de las
Autoridades Jurisdiccionales COMPETENTES
para la eventual ejecución de esta
sentencia, quedando Así Tuteladas las
pretensiones civiles Declaradas un favor
de los Actores Civiles. Se ordena al
Registro Propiedad Emitir Los Oficios
Correspondientes para las anotaciones de
este Proceso al margen de las
propiedades muebles e inmuebles
registradas A nombre de los Demandados
declarados responsables civiles.
ANALISIS DE LA SITUACION DESDE LA PERPECTIVA
DEL CASO EN SEDE PENAL
I.
Existe una sentencia en firme contra
Osvaldo Villalobos Camacho con todas las
etapas ya precluidas.
II.
No existe ninguna posibilidad de que
el cuadro o situación penal de Osvaldo
cambie para bien o para mal.
III.
Cualquier circunstancia que pueda
variar estaría en el campo de la Ejecución
de la Sentencia, tales como beneficios
dentro del Régimen Penitenciario, mitad de
la pena, etc.
IV.
Por su parte Enrique Villalobos Camacho
tiene declaratoria de “ Ausencia” y se ha
ordenado su presentación. ( Por medio de
todas las policías del país y de la INTERPOL
)
V.
Enrique Villalobos Camacho por tanto es un
IMPUTADO con Declaratoria de Ausencia.
VI.
La distinción entre rebeldía y
ausencia es la siguiente: En la
primera, el imputado ha comparecido al
proceso y se ha ausentado, a diferencia de
la segunda, en la que el sujeto perseguido
por el delito no ha estado presente en el
proceso. El hecho que se declare la ausencia
no presupone que la investigación deba
suspenderse. Por el contrario el Fiscal se
dedica a garantizar la prueba que podría
perderse si se espera a la presentación del
imputado. En estos casos la Fiscalía
mantiene un control mensual de activación de
las órdenes de captura y presentación.
VII.
Reitero que ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO
ES UN IMPUTADO AUSENTE.
VIII.
Lo anterior implica que el cómputo
para la aplicación del Instituto de la
prescripción opera en el término decenal
corriendo el mismo a partir del día 4 de
julio del 2002, para el caso concreto de
Enrique Villalobos Camacho, se
cumpliría dicho plazo el 4 de julio del 2012.
IX.
A
partir de esa fecha podría solicitarse la
extinción de la acción penal de conformidad
con el artículo 30, inciso e) del Código
Procesal Penal que reza:
·
Artículo 30.- Causas de extinción de la
acción penal. La acción penal se extinguirá
: “… e) por la prescripción.
X.-
Existen otras opciones de valorar en el caso
de Enrique Villalobos, por ejemplo:
a)
Negociación con la Fiscalía
b)
Negociación Política
a)
En la opción a) esa negociación con la
Fiscalía implicaría la presentación de
Enrique Villalobos al proceso, quedaría
preso y se iniciaría el proceso con las
condiciones que se pactaran con la Fiscalía.
Evidentemente, y conociendo el criterio de
Enrique Villalobos sobre la justicia
costarricense, sabemos que el no querrá
tomar esta opción.
b)
La opción b) no es viable en este momento.
Estamos en el periodo de cambio de la
administración del Ejecutivo y del
Legislativo. Ninguno de los actores
políticos querrá negociar nada en este caso,
por miedo a que influya en el proceso
electoral. También es de tomar en cuenta que
el ambiente actual de la realidad política
nacional vuelve inviable esta opción.
Es
por ello, que pareciera que la opción más
lógica para el señor Villalobos es esperar
que se opere el término de la prescripción,
o sea a julio del 2012.
DEMANDA AL ESTADO POR PARTE DE LOS MIEMBROS
DE LA UCCR .
Luego del análisis de toda la documentación,
he llegado a la
conclusión,
de que si es posible y tiene un alto
porcentaje de triunfo, establecer una
demanda contra el Estado costarricense. Lo
anterior por cuanto de la documentación que
se tiene, se colige que el Estado
Costarricense actuó de manera irresponsable,
violentando además una gran cantidad de
normas y principios legales, sobre todo el
principio de legalidad que debe regir todos
los actos públicos. El comportamiento y la
forma en que se dieron los acontecimientos
que desembocaron en el cierre de operaciones
de las empresas de los Hermanos Villalobos y
las consecuencias que de ello se generaron,
dejando a miles de ciudadanos extranjeros y
nacionales en la ruina.
Cientos, quizás miles de inversionistas de
la empresa estaban esperando que les honrara
sus inversiones y
Enrique
Villalobos
dijo que ya no podía continuar sus
operaciones debido a que el gobierno de
Costa Rica y gobiernos de otros países
habían congelado sus cuentas bancarias.
Con el accionar de las autoridades
costarricense, con una serie de actos
viciados de nulidades absolutas, se
perjudicó a todas estas personas , que de
buena fe creyeron en que en Costa Rica
operaba un estado de derecho que los iba a
proteger.
Pero lo que sucedió fue que a partir de
intereses ajenos a la legalidad, se tomaron
acciones que produjeron uno de los desastres
financieros más graves en el país, que causó
un grave daño a cientos de ciudadanos
extranjeros y nacionales.
Existe una clara fundamentación jurídica
para apoyar una demanda que perseguiría
establecer responsabilidades y también una
indemnización por los daños y perjuicios
causados.
Es
importante dejar claro que esta demanda en
nada perjudicaría la ulterior posible
recuperación de las inversiones de parte de
Enrique Villalobos, si es que estas se
llegan a concretar en un futuro, si variaran
las condiciones para el señor Villalobos.
También es importante dejar claro que la
interposición de la demanda no generaría, en
modo alguno, consecuencias de persecución,
ni de ningún otro tipo en contra de quienes
la suscriban. Las demandas contra el Estado
en Costa Rica, son un instrumento jurídico
muy generalizado y es parte de nuestra
realidad cotidiana, al ser este un estado de
derecho.
Por otro lado la interposición de la demanda
podría eventualmente facilitar una
negociación política con el nuevo gobierno,
ya que habría un interés de negociar para
evitar una posible condena al
estado.
Lic.
David E. Romero Mora
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