UCCR
 
CIUDADANOS UNIDOS
 PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES
Invertidos/prestados con Luis Enrique Villalobos Camacho
 

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE NUEVO

PROMUEVEN: JOHN MANNERS, FREDERICK ROBERT PITTS, SOLVEIG MARIE HALLSTROM, KATY FRANCE TENZA, RONALD TUCKER, Y OTROS.

CONTRA: EL ESTADO COSTARRICENSE Gobierno de Costa Rica, en los poderes Ejecutivo, Sugeval y el Poder Judicial

 

Señores Jueces de los Contencioso Administrativo:

Nosotros, JOHN MANNERS, de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte 710686675, vecino de Pavas, San José , FREDERICK ROBERT PITTS de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000595526 vecino de Rió Oro de Santa Ana, en representación de JARUCO SA, cedula jurídica 3-101-052718, RONALD TUCKER, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia 112400112122, vecino de Los Ángeles de Atenas, Alajuela SOLVEIG MARIE HALLSTROM de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000270922 vecina de Bello Horizonte, San  José en representación propia y de la sociedad SERVICIOS DE CAPITAL EL ATARDECER S.A., cedula jurídica 3-101-16895, KATY FRANCE TENZA, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia 112400013935,vecina de Escazú, San José,  y los adjuntos coadyuvantes de la presente demanda, todos miembros de un grupo de inversionistas de la sociedad de hecho denominada UNITED CONCERNED CITIZENS & RESIDENTS  por sus siglas en inglés ICCR., nos presentamos a interponer demanda en la vía contenciosa administrativa contra el Gobierno de Costa Rica, en los poderes Ejecutivo y Judicial, en las instancias supraseñaladas, y lo hago con base en los siguientes hechos y derecho:

 

 

 

SINOPSIS DE LOS HECHOS

 

1.    En Costa Rica, bajo el conocimiento pleno de todas las autoridades del país, incluyendo a los tres poderes del estado, bajo el ojo supervisor y vigilante de los organismos contralores, entre ellos la SUGEV, operaba legítimamente, Don  Enrique Villalobos Camacho y sus distintas empresas. El señor Villalobos, reiteramos, a vista y paciencia de todos los órganos del estado costarricense, desarrolló y operó una empresa que se dedicaba a captar inversiones, bajo una modalidad especial, a saber, los inversionistas, invertíamos y establecíamos una relación financiera de diferentes sumas de dinero en moneda ( dólares americanos en su mayoría), que él nos respaldaba con una garantía colateral que se constituía en cheques librados a favor de los inversionistas, letras de cambio u otros mecanismos.. Por esa inversión, en la mayoría de los casos se pactaba un rédito de intereses del 3 % mensual.

2.   Durante mucho tiempo, fuimos honrados, mes a mes, con el pago de los intereses pactados. Durante años de operar bajo esta modalidad y de mantener la relación contractual, Luis Enrique Villalobos Camacho, nos pagó puntualmente los intereses respectivos. De igual manera, siempre nos daba la opción de reintegrar el principal o seguir operando bajo el sistema establecido. REITERAMOS, NUNCA, EN NINGÚN MOMENTO, SENTIMOS ESTUVIERE EN RIESGO NUESTRAS INVERSIONES, Y SIEMPRE OBTUVIMOS DE LA MISMA EL REDITO ACORDADO Y O PACTADO.

3.    Con base en una carta rogatoria del Gobierno Canadiense, el Gobierno de Costa Rica toma de la decisión de intervenir y PRODUCIR EL CIERRE DE OPERACIONES- CONGELAMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS NACIONALES Y EXTRANJERAS- CONGELAMIENTO DE OPERACIONES FINANCIERAS- DECOMISO DE DINERO EFECTIVO Y VALORES VARIOS- PERSECUCION DEL GOBIERNO DE COSTA RICA A LUIS ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO, este hecho se produjo el 4 de julio del año 2002

4.    El señor Enrique Villalobos Camacho, a pesar de ello siguió durante algunos meses haciéndole frente a sus compromisos, hasta que la persecución y acciones del Gobierno de Costa Rica le hicieron imposible seguir cumpliéndolos. Hasta el día de hoy el señor Enrique Villalobos Camacho nos ha manifestado su intención de pagarnos y honrar nuestras inversiones, siempre y cuando el Gobierno de Costa Rica, cese la persecución, que le impide cumplir con dicho ofrecimiento

5.    Lo anterior obedece a que mes a mes, el Gobierno de Costa Rica emite órdenes de apremio contra el señor Enrique Villalobos Camacho, a través de organismos policiales internacionales, como es el caso de la Interpol.

6.    El señor Enrique Villalobos Camacho, está declarado “REO AUSENTE” por la justicia costarricense, ello dentro del proceso  Causa Nº 02-8579-042-PE, misma en que fue condenado el hermano de Enrique Osvaldo Villalobos Camacho, ello en virtud de que nunca fue notificado del proceso que iniciaba la justicia costarricense en su contra.

7.    El pasado 15 de marzo del 2010, presentamos un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, ( Expediente Nº 10-3805), en procura de que un nuevo acto del Gobierno de Costa Rica, esta vez ejecutado desde el Poder Judicial mediante el mecanismo de “ Ejecución de Sentencia” dentro del mismo Expediente o Causa Penal en contra del hermano de Enrique Villalobos Camacho, o sea su hermano Osvaldo, dispusiera y distribuyeran los recursos y valores , o parte de ellos, que le fueron decomisados o incautados tanto a Enrique Villalobos como a su hermano Osvaldo y a sus empresas, sin poderse determinar que tanto y cuanto le correspondía o pertenecía a los negocios de Osvaldo y que tanto a los negocios de Enrique. Este hecho es sumamente importante, por cuanto dentro de los recursos y valores que el estado costarricense decomisó o incautó a Enrique Villalobos Camacho, se encontraban nuestros dineros, nuestras inversiones, y de ellos estaba disponiendo un ente del Gobierno de Costa Rica, sin dársenos siquiera participación o comunicación (notificación) para que eventualmente, en uso de nuestros derecho, y del debido proceso, pudiéramos impugnar o presentar nuestros alegatos, sobre ese particular. Estando nuestros dineros, dentro de esa masa  de la que el Gobierno de Costa Rica ha dispuesto repartir, forma escandalosa, pues un abogado, sin haber invertido un cinco de esos recursos, se lleva casi US$ 2.000.000 (dos millones de dólares).( ver oficio CCPJ-003-201 del 6 de enero del 2010.).

8.    Este acto, del Gobierno de Costa Rica, viene a coronar casi 8 años  en  que hemos vivido un verdadero calvario sin encontrar reparo en la justicia costarricense. Nuestra condición de extranjeros, a pesar de la tutela constitucional normada en el Artículo 19, que establece que : .- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las Leyes establecen…”, pareciera que no ha cumplido fielmente su propósito, pues, reiteramos el Gobierno de Costa Rica nos ocasionó con su actuar graves perjuicios económicos, que en muchos de los casos afectó nuestras vidas profundamente, se nos afecto nuestros intereses patrimoniales la administración desprotegió dolosamente nuestros intereses.

9.    Resulta importante señalar que el Gobierno y la justicia costarricense, actuaron bajo el supuesto de imputarle a Enrique Villalobos Camacho y a su hermano Osvaldo el delito de Legitimación de Capitales, delito del cual resultó absuelto Osvaldo, dado que los jueces dieron por probado que tal delito nunca existió, entonces ¿ Qué justificaba el accionar del Gobierno costarricense que ocasionó la ruina de muchos de nosotros?.

10. Las acciones que originaron la intervención del Gobierno costarricense, produjeron perjuicios gravísimos a miles de ciudadanos, extranjeros y nacionales, fueron acciones, injustificadas e imprudentes.

11. Retrotrayendo este esbozo de los hechos que originan nuestra justificación de la presente demanda, debemos señalar que la carta rogatoria del Gobierno de Canadá, solicitando la colaboración del Gobierno de Costa Rica, en ningún momento se dirigía a allanar las oficinas de los Hermanos Villalobos. En las páginas 18, 19 y 20 de la Carta se contienen las peticiones de colaboración y en ningún momento se solicita allanar esas oficinas. La solicitud de allanamiento se limitaba al condominio de unos ciudadanos canadienses que se encontraban ubicados en Jacó de Garabito para embargar los documentos que allí se encontraban. Se desprende y colige de dicha solicitud el interés del Gobierno de Canadá de buscar información sobre cuentas bancarias de esas personas en Costa Rica, no solo posibles depósitos con los Hermanos Villalobos, sino que cualesquier otro tipo de transacciones hechas en Costa Rica.No se habló por tanto, ni se solicitó por el Gobierno de Canadá  del allanamiento de las oficinas de Ofinter o las de Luis Enrique Villalobos, se trataba de localizar e investigar a los canadienses investigados en Canadá y obtener todo tipo de información bancaria y financiera en Costa Rica, sin limitarla a eventuales operaciones con Luis Enrique Villalobos.  Pero no, la Fiscalía costarricense, específicamente el Fiscal Espinoza solicitó y ejecutó el allanamiento de las  oficinas de los Hermanos Villalobos y se secuestraron y decomisaron todos los documentos, libros, estados de cuenta, dineros y otros elementos que pudieran tener relación con las supuestas investigaciones.

12. El hecho anterior, ya parte de una etapa precluida en el sistema judicial penal costarricense, si pone de manifiesto un hecho relevante para el presente reclamo en la vía contenciosa, a saber: Las acciones del Gobierno costarricense no correspondieron, ni se ajustaron, ni se fundamentaron en el objetivo planteado a través de la Carta Rogatoria del Gobierno de Canadá y esta carta o instrumento jurídico del derecho internacional fue solo una excusa para que el Gobierno costarricense persiguiera y obligara a Enrique Villalobos Camacho y a su hermano a cerrar operaciones en Costa Rica , con las consecuencias funestas que ello acarreó a miles de ciudadanos, que como nosotros manteníamos con él una relación financiera de sumo provecho para ambos, con satisfacción y cumplimiento total de todas las partes.

13. Resulta de indudable importancia , en la relación de génesis de este asunto también dejar puntualizado el hecho de que  en aquél momento la Directora Jurídica Interina de la Cancillería varió la nota o carta rogatoria del gobierno canadiense y oficiosamente la calificó como una solicitud de colaboración judicial y señaló que se trataba de una causa contra varios ciudadanos canadienses, cuando la nota de ese país era absolutamente clara en el sentido de que se trataba de una simple investigación policial, que no existía una causa en ese momento y no se habían presentado cargos contra esas personas. Incluso la propia Corte Suprema reitera el error a que fue inducida por la Cancillería.

14. El grave perjuicio que hemos sufrido a lo largo de todos estos ocho años, se ve ahora culminado con la decisión de los Tribunales costarricenses de distribuir libremente los dineros decomisados o incautados a las empresas de los Hermanos Villalobos Camacho, y por ende de Enrique Villalobos Camacho, empresario con el que nosotros establecimos nuestra relación financiera. Es de citar el hecho, nuevamente retrotrayéndonos en la historia y génesis de este asunto, al hecho cierto de las autoridades costarricenses tenían pleno conocimiento de las operaciones de Enrique Villalobos Camacho en esta actividad financiera , y ello es así porque ya desde el 11 de mayo del 2000 la Fiscalía costarricense había recibido el oficio SUGEF-2310-2000-03 suscrito por el entonces Intendente General de Entidades Financieras, Helberth Pineda Solís, mediante el cual le enviaban un reporte sobre el denominado Caso Hermanos Villalobos y  el 20 de julio otro con el número 3358-2000-03. La investigación se inició en virtud de un oficio remitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, que le informaba a la Superintendencia de frecuentes cambios de cheques en ese Banco por parte de los Hermanos Luis Enrique y Osvaldo Villalobos Camacho. El informe se refiere a eventuales captaciones de dinero en dólares en un local en San Pedro de Montes de Oca; o sea, las autoridades costarricenses conocían plenamente de las operaciones de los hermanos Villalobos y sin embargo así no es sino dos años después que intervienen las empresas y promueven el cierre de operaciones y hoy ocho años después consolidan esa “macabra” operación distribuyendo los recursos que nos pertenecían a todos los inversionistas por igual. Al igual que lo hicimos ante la Sala Constitucional, queremos dejar claramente establecido, que nuestra relación financiera fue con el señor LUIS ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO, persona con la que invertimos nuestros recursos. Él no ha sido sentenciado, ni siquiera puede considerarse reo prófugo, pues ostenta la calidad de reo ausente, ya que nunca fue notificado de su calidad como imputado en causa alguna. Entonces si nosotros invertimos nuestros recursos con él, y por actos o disposiciones del Gobierno de Costa Rica, los mismo fueron decomisados , dentro de una masa general de dineros y otros valores , ¿ Quien estaría legitimado para disponer de esos recursos?. Estima el suscrito recurrente que nadie, ninguna autoridad política o judicial podría hacerlo, o es acaso que entonces no se vive en este país un estado verdadero de derecho. Se nos dice que existe un proceso de Ejecución de Sentencia ( Expediente 02-008579-042-PE) proceso que se desarrolla en el Centro de Conciliación del poder Judicial, pero ahí no somos parte y por tanto no tenemos acceso al mismo, no podemos recurrir los actos judiciales que ahí se dicten y ello es así porque tampoco fuimos parte del proceso principal, o querellante y actor civil contra Oswaldo Villalobos Camacho, porque no tenemos nada que reclamarle al señor Oswaldo Villalobos Camacho, porque con él no tuvimos ninguna negociación o contrato o inversión. Nosotros, reiteramos, invertimos y negociamos con el señor Enrique Villalobos Camacho , persona con la que le siguimos manteniendo la confianza y entiendemos que el retardo en hacerle frente a su compromiso con nosotros, no es su responsabilidad, sino que ha sido obligado por las circunstancias y los actos absurdos, ilegales e inconstitucionales con que actuaron las autoridades costarricenses en su oportunidad y que aún hoy, vigentes sus efectos, impiden a nuestro contraparte en el negocio o inversión, señor Enrique Villalobos Camacho pagarnos lo que nos corresponde , como siempre lo hizo mes a mes con responsabilidad y honradez. de ese país.

15.  Las autoridades judiciales costarricenses, después de actuar en perjuicio de miles de inversionistas, interviniendo las operaciones financieras de Enrique Villalobos Camacho, llegan a la conclusión, como verdad legal, de que las operaciones de Luis Enrique Villalobos, no encuadraban en el delito de Lavado de Dinero, entonces todo aquél desplante judicial y administrativo que concluye con el cierre de operaciones de Villalobos Camacho resultaba injustificado.

16. El Gobierno costarricense actuó irresponsablemente, inició una causa contra Ignorado  por el delito de Venta de Drogas. Al final concluyen en una sentencia por estafa e intermediación financiera, en contra de Osvaldo Villalobos Camacho, hermano de Enrique.. Sin que las entidades reguladoras del Sistema Financiero costarricense  así lo establecieran.

17. Consta en el expediente una nota del 1 de julio del 2002, recibida en el Despacho del Fiscal Espinoza en esa misma fecha, Oficio UAF-045-02-38-1999, mediante el cual el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, conocido como CICAD, le remite los resultados obtenidos al actualizar la información sobre los Hermanos Villalobos a octubre del 2001. Se establecen ocho Conclusiones, después de 34 páginas, siendo que en ninguna de ellas se señala alguna consideración relacionada con el delito de legitimación de capitales. El CICAD se limita a establecer la lista de bienes inmuebles de lo que denomina las Empresas Asociadas a los Hermanos Villalobos. Se indica que los Hermanos Villalobos se dedican a la intermediación financiera y se describe la tasa de interés a la que se captan los recursos, sin siquiera sugerir su eventual ilegalidad. Se advierte una alta circulación del dinero, sin tampoco hacer elucubración alguna sobre las causas o calificaciones. No hay en ese informe alguna referencia a eventuales actividades ilícitas, menos de carácter de lavado de dinero, ni tampoco los investigadores le piden al Fiscal mayor plazo para terminar la labor que se les asignó. Así, a esa fecha no había evidencia y ni siquiera sospechas, de actividades delictivas, a pesar de que el CICAD venía realizando las investigaciones correspondientes desde mucho tiempo atrás. La SUGEF más bien había establecido en un extenso expediente iniciado en marzo del 2001 que los Hermanos Villalobos no efectuaban actividades de intermediación financiera, de conformidad con el Oficio de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Sugef, DAJ-074-2002, del 12 de junio del 2002. Es decir, ya los especialistas en la materia expresaron que no se encontraban frente al delito de intermediación financiera ilegal. Ello fue reiterado ante el propio Fiscal por el Superintendente de Entidades Financieras en abril del 2003.

18. El 4 de julio del 2002 se efectuó el allanamiento de las Oficinas de Ofinter y se decomisó una gran cantidad de dinero efectivo, que se puso a la orden de la Fiscalía. La Jueza responsable del acto fue la Licda. Cindy Williams, quien se hizo acompañar de una buena cantidad de oficiales del Poder Judicial. El Acta de Allanamiento se levantó a las 21 y 15 horas y consta de 16 páginas. De todo el dinero decomisado se encuentran los respaldos correspondientes, con excepción de la cantidad de 10.331.000 colones, los cuales no aparecen depositados en las cuentas del Juzgado ni puede el Fiscal dar explicaciones de esa suma. En la página 10 del Acta de Allanamiento se hace constar que se encontró una pequeña caja de seguridad con esa suma en billetes, pero nadie se hace responsable de explicar el destino de esos dineros. El dinero se extravió una vez que los agentes judiciales se presentaron al lugar y allanaron las oficinas, se hace constar que se encuentra en ese lugar pero no se trasladó a las cuentas del Poder Judicial. No es una suma pequeña, pero aunque lo fuera, el Fiscal y el Juez a cargo están obligados a explicar el destino de estos recursos y los responsables de esta desaparición. El 6 de agosto del 2003, el Fiscal Espinoza se refiere públicamente a la denuncia de supuestas desapariciones de dinero durante el decomiso y afirma contundentemente que las sumas en su totalidad se encuentran depositadas en cuentas del Poder Judicial, mostrando las boletas de depósitos respectivas. De nuevo falta a la verdad el Fiscal Espinoza, por cuanto la suma de los 10.331.000 colones no aparece depositada en las cuentas de ese Poder, a pesar de constar en las actas de allanamiento. El 9 de junio del 2003 el Fiscal Espinoza contestó una petición de un inversionista y le expresó que la totalidad depositada en las cuentas del Instituto Costarricense contra las Drogas, conocido como ICD, es de 204.189 dólares estadounidenses. Sin embargo, ya el 6 de agosto debió reconocer que eran 56.000 dólares más, pues no se había sumado correctamente, y eso sin aparecer aún los 10.331.000 colones. Es difícil tener fe en un Despacho donde la calculadora funciona mal en sumas tan elevadas y donde se retractan constantemente sin explicar las razones de la cantidad de errores que se cometen. Desde el propio 3 de julio el Fiscal Espinoza solicitó el congelamiento de los dineros de las cuentas y la inmovilización y secuestro de los dineros decomisados en las oficinas de los Hermanos Villalobos. Para eso se basa en la supuesta comisión de los delitos de legitimación de capitales e intermediación financiera ilegal. A pesar de no citar en su respaldo norma legal alguna, el Juez le autoriza el decomiso de esos fondos. Así, bastó la referencia a una supuesta operación con ciudadanos canadienses, que estaban en investigación policial, no judicial, para congelar la totalidad de los recursos de miles de inversionistas que no tenían relación alguna con el caso. No existe referencia alguna al conocimiento que podrían tener los Hermanos Villalobos de las operaciones de los canadienses ni se tomó en consideración que un mes antes la propia SUGEF había establecido que no se tipificaba el delito de intermediación financiera ilegal, sin embargo, con la sola invención del Fiscal se congelaron recursos de terceros. Podía el Fiscal solicitar la información sobre los canadienses o investigar el destino de los recursos captados, pero no, lo que hizo, con la ayuda del Juez, que debió ser de Garantías, fue cerrar un negocio que venía operando sin problemas por más de 18 años.

19. La captación de recursos del público por entidades o personas no autorizadas no es delito en Costa Rica. Esa actividad es ilícita cuando se comprueba que el destino de esos fondos es el crédito o la inversión en valores. Esa es la razón por la cual siempre la SUGEF estimó que los Hermanos Villalobos no habían cometido este delito., allanar sus negocios y eventualmente iniciar causas penales contra ellos. Las autoridades costarricenses actuaron de manera arbitraria y con su actuar perjudicaron a miles de ciudadanos extranjeros, inversionistas que de buena fe , creyendo en el estado de derecho que impera en Costa Rica, participamos de un negocio lícito, que reiteramos siempre cumplió con sus obligaciones hasta que el Gobierno costarricense se lo impidió.

20. En el caso de Osvaldo Villalobos Camacho, se le atribuyó la comisión del delito de intermediación financiera ilegal, previsto por el artículo 157 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en relación con el artículo 116 párrafo segundo de la misma ley.  Establece el artículo 157 referido, que será sancionado con pena de prisión de 3 a 6 años el que “realice intermediación financiera sin estar autorizado”, siendo que esa norma se completa en el artículo 116 párrafo segundo de la misma ley que define la intermediación financiera como la captación de recursos financieros del público, en forma habitual, con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a cualquier forma de crédito o inversión en valores, independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones”. La tipicidad penal en este caso exige, no sólo que se capten recursos financieros del público en forma habitual, sino que se requiere un destino particular y específico, expresamente definido por el legislador, consistente en cualquier forma de crédito o inversión en valores.  No basta que los recursos se capten para invertirlos;  el legislador exige que esa inversión se haga bajo formas de crédito o respaldadas en valores.  Cualquier otra forma de inversión que se realice con los fondos captados no constituye intermediación financiera, y, por lo tanto, efectuar estas actividades sin autorización legal no constituye un delito y se trata de una conducta impune desde el  punto de vista penal. En la causa que concluye en una condena  para Osvaldo Villalobos Camacho se le aplicó este tipo penal de intermediación financiera ilegal como si se tipificara la conducta por la sola captación y pago de intereses, ignorando flagrantemente el resto del tipo penal transcrito líneas atrás y que se puede leer claramente del artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central. En todos los casos en que el Ministerio Público y el Despacho Penal citaron el delito de intermediación financiera ilegal dejaron de lado el destino legal de los fondos, actuando con total negligencia en cuanto al requisito de tipicidad y justificando posteriormente la condena del señor Osvaldo Villalobos Camacho y la orden de captura contra el señor Luis Enrique Villalobos Camacho por la sola captación de fondos del público.

21. El propio Superintendente General de Entidades Financieras, señor Bernardo Alfaro, declaró como testigo ante el Fiscal Espinoza en el sentido de que las conductas de los señores Villalobos Camacho no se encuadran en el delito de intermediación financiera ilegal por no tipificarse el destino de los fondos previsto en los supra citados artículos. Sobre este particular es importante observar como el Diario La Nación  del 4 de diciembre del 2002 informó sobre este particular:

 

 

 

 

Fiscalizadora investigó captaciones millonarias

SUGEF no detectó delito en Ofinter

La nación 4 diciembre 2002

• No halló indicios de intermediación ilícita en empresa

Giannina Segnini
gsegnini@nacion.com
Redactora de La Nación

Luego de siete meses de investigar las operaciones de Ofinter, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) dictaminó, en julio pasado, que no existían evidencias de intermediación financiera ilegal en sus operaciones. De acuerdo con el superintendente Bernardo Alfaro, la investigación sí logró determinar que los hermanos Luis Enrique y Osvaldo Villalobos captaban recursos de inversionistas, pero “para hablar de intermediación ilegal se tenían que haber probado otras condiciones”, explicó. Una de las condiciones para que exista intermediación ilegal es que haya una oferta pública, es decir, que los servicios se ofrezcan públicamente. En el caso de los Villalobos, de acuerdo con el superintendente, nunca se comprobó que publicitaran sus actividades. “Al contrario, se trataba de una operación totalmente cerrada, en la que se requería de una recomendación para poder participar”, agregó. La otra condición tiene que ver con el destino de los dineros. Alfaro aclaró que la sola captación de recursos no constituye delito, pues contra ello no existe ninguna sanción legal. “Se tiene que demostrar que la captación se dirige hacia un fin determinado y que el que capta los recursos sea el que está asumiendo el riesgo”, expuso. La Superintendencia no encontró evidencias de que el dinero captado por los Villalobos se colocara en créditos o se invirtiera en alguna actividad comercial. Los hermanos Villalobos operaban la casa de cambio Ofinter S. A. (conocida como “The Brothers”) en la que, además de cambiar divisas, se captaban inversiones por las que pagaban hasta un 3 por ciento mensual en dólares. Osvaldo fue arrestado la semana anterior y se le acusa de intermediación financiera ilegal. Las autoridades desconocen el paradero de su hermano Luis Enrique.

Enviado a Sugeval

El superintendente explicó que, desde finales del 2001, un equipo de la SUGEF empezó a investigar los movimientos de los Villalobos, a raíz de varios reportes de actividades sospechosas enviados por entidades financieras y de una denuncia presentada por el familiar de uno de los inversionistas. “El señor reclamaba ser el beneficiario del dinero y su abogado se presentó a la SUGEF” para denunciar el caso. Alfaro comentó que, a raíz de las sospechas, se dieron a la tarea de contactar otros inversionistas. “Queríamos saber cómo les daban los recursos y cuál era el procedimiento, pero todos se negaron a dar información y argumentaron que tenían plena confianza en ellos porque habían invertido allí por años”, recordó. A pesar de que obtuvieron una declaración jurada de uno de los inversionistas, los funcionarios de la SUGEF estaban convencidos de que el caso no estaba completo, pues nunca comprobaron en qué utilizaban los hermanos los fondos captados. Por eso, en julio pasado, el superintendente Alfaro optó por enviar toda la información recopilada a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para que determinara si podía existir en esa operación alguna anomalía relacionada dentro de sus competencias. La Ley Orgánica del Banco Central permite a la SUGEF intervenir entidades no fiscalizadas (como era el caso de la captación de los Villalobos), pero para ello se requiere de una autorización judicial. Alfaro explicó que no se solicitó la intervención de Ofinter porque de la investigación no se desprendía ninguna evidencia de que se estuviera cometiendo el delito de intermediación financiera ilegal. De acuerdo con el superintendente, es necesario regular la captación de recursos, porque a pesar de que existe la figura de captación ilegal, no se establecieron sanciones contra esa actividad. Edgardo García, defensor de Osvaldo Villalobos, ofrece en defensa de su cliente una versión coincidente con los hallazgos de la Superintendencia. “Lo que se dio en Ofinter fue una posible captación de recursos económicos en la que Luis Enrique Villalobos Camacho daba como garantía a los inversionistas un cheque de una cuenta personal suya en el Banco Nacional de Costa Rica”. García argumentó que en el informe contable del OIJ, no se establece cuál fue el destino que Enrique le dio a los recursos captados, por lo cual no se le puede acusar de intermediación financiera ilegal. Insistió en que la captación de recursos la realizaba Enrique en su oficina y no su defendido, Osvaldo Villalobos, quien, según el abogado, era un empleado más de las empresas.

22. Con todo y las consideraciones anteriores, el Gobierno de Costa Rica, el estado costarricense, tomo decisiones que afectaron , como lo hemos indicado supra a miles de inversionistas extranjeros y nacionales, pero con interés de la presente demanda, los suscritos firmantes, consideramos, que con la distribución de dineros , del que en parte somos codueños, pues pertenecen a la masa de dineros y recursos que se incautaron/ decomisaron a los Hermanos Villalobos, parte de los cuales eran recursos que Don Enrique Villalobos Camacho tenía en su poder como depositario de nuestra confianza en la operación financiera que habíamos contratado con él, por lo que la decisión del estado costarricense de distribuir esos recursos es absolutamente ilegal y afecta nuestros intereses patrimoniales.

23. Dentro de las grandes violaciones al principio de legalidad, que nos señala la Constitución y la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, en la persecución de las Hermanos Villalobos, pero específicamente en la que se produce en perjuicio de Enrique Villalobos Camacho, y tiene vinculación directa con el presente proceso podríamos citar por ejemplo las siguientes : Nunca existió ORDEN JUDICIAL que autorizara a los funcionarios del CICAD, para obtener información protegida por el Secreto Bancario de los Registros, en este caso el REGISTRO que lleva el Instituto Costarricense de Electricidad información concerniente al nombre del abonado y sus calidades, que tipo de servicio telefónico es, sí convencional o celular, dónde se encuentra ubicado es estrictamente confidencial. La inobservancia de los procedimientos para !a obtención de la información telefónica implica lesión a los Derechos y Garantías previstos en el ordenamiento jurídico, porque se incursionó en el ámbito privado.

24. NO consta en el expediente cuál fue el procedimiento legal seguido para obtener dicha información, consecuentemente la información telefónica expuesta en el informe es ilegal, por consiguiente el Informe UAF-D45­02l38j999 del CICAD sobreviene en prueba espuria.

25.        Si se analiza con detenimiento, las distintas actuaciones dentro de los actos que realizaron las autoridades costarricenses para obtener información privada y protegida bajo el secreto bancario, nacen una serie de interrogantes: Existió alguna solicitud del CICAD o el Ministerio Público solicitando al Tribunal orden judicial para acceder a los registros? Que autoridad judicial autorizó dar esa información? Cuando y ante que despacho jurisdiccional se solicitó? Si la autoridad jurisdiccional que la ordenó es competente? Si la gestión era procedente? Si la orden fue dictada de oficio por un juez penal? Si los miembros del CICAD para lograr los objetivos planteados en la investigación se tomaron la atribución de revisar los registros sin autorización judicial.

26. Es lo cierto, señores Jueces de lo Contencioso que esa ORDEN JUDICIAL NO consta en el expediente. Ni siquiera fue ofrecida por el Fiscal Adjunto Lic. Espinoza  al momento de realizar el ofrecimiento de prueba para sustentar la acusación en el Expediente, ni se aportó como prueba documental que le permitiera acreditar que los actos se realizaron de conformidad con el procedimiento legal, No fue admitida por el Juez Penal de la Etapa Intermedia que dictó el auto de apertura a juicio y No fue incorporada por lectura al debate por el Tribunal de Juicio; y eso ocurrió porque la misma no existe y lo que no existe en el expediente es porque no existe, entonces, ¿ dónde queda el principio de legalidad , once constitucional y de igual rango en el ordenamiento de la Ley General de la Administración Pública?.

 

 

 

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

El derecho administrativo admite la responsabilidad del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los administrados.  Esta responsabilidad  está concebida como un  principio constitucional del Estado de derecho referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio». En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales –en consideración al interés público que la actividad supone- y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución. Ello, que según algunos explica la creación jurídica del Consejo de Estado Francés como un mecanismo para sustraer al Poder de los rígidos principios del derecho privado y crear una responsabilidad patrimonial del Estado adecuada a sus propios intereses, no tendría hoy en día justificación alguna, puesto que  el derecho administrativo moderno contempla principios que dan sustento a un sistema de responsabilidad incluso más amplio que el previsto en el derecho civil, puesto que se prevé la responsabilidad por actividad lícita de la administración. Situación sin duda paradójica la que se plantea, pues la inaplicación de las reglas del derecho civil para la determinación de la responsabilidad del Estado que antes se justificó para crear situaciones de excepción respecto de éste, hoy se justifica para evitar una limitación o atenuación de su responsabilidad. La bondad de un sistema propio de responsabilidad del derecho público se patentiza en expresiones como la del ilustre administrativista Juan Carlos Cassagne cuando dice que hoy en día la aplicación de los esquemas y soluciones provenientes del derecho civil han agravado las dificultades que se plantean entorno a la responsabilidad del estado y sus agentes. Sin embargo, debe reconocerse que aun en los sistemas de derecho administrativo, la ausencia de regulación normativa de la responsabilidad del Estado ha dado cabida a su flexibilización, atenuación y excepcionalidad. El resarcimiento por el Estado de los daños causados a los particulares por su actividad va depender del grado de desarrollo que tengan las relaciones que se plantean entre el derecho y el poder en tanto que aquel se erige como la principal limitación al ejercicio de éste. En efecto, la actitud del Poder frente al límite que implica la imposición de responsabilidad por su ejercicio, depende sin duda del mayor o menor desarrollo del Estado de derecho. En este sentido ilustrativas son las palabras del profesor colombiano Juan Carlos Henao, quien sobre el tema ha afirmado que "Desarrollo o subdesarrollo estatal y violencia o pacifismo en la actuación del mismo, son dos polos que van indisolublemente ligados a la función que esté llamada a cumplir la responsabilidad." El mencionado profesor, pone en evidencia el significado de sus palabras cuando al referirse a la situación colombiana señaló que "En Colombia el fenómeno de la responsabilidad del Estado tiene actualmente inquietos a los que manejan el presupuesto...". Y podemos agregar que esta inquietud muchas veces influye en los criterios que la jurisprudencia, ante la ausencia de regulación normativa, escoge aplicar para la determinación de la responsabilidad y así como en muchos casos el juez se asiste del derecho privado para imponerla en otros tantos se socorre del mismo para excluirla. En este sentido, si bien tradicionalmente la responsabilidad administrativa es analizada desde la perspectiva de los administrados, como un mecanismo que garantiza la integridad de su patrimonio es lo cierto que ésta no es su única función.

La responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración, Martín Rebollo, "un instrumento de control del Poder". La responsabilidad juega así, en opinión del mencionado autor, un rol formativo o "pedagógico" sobre la actuación de la Administración desde que impone las directrices que deberán regir su compromiso; la responsabilidad colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente condenada. La responsabilidad puede ser también –Martín Rebollo- seguro frente al riesgo generado por situaciones imprevisibles y puede ser un precio a pagar por la adopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi expropiatorias.

Es así que resulta incuestionable que el Estado –en principio-es responsable del perjuicio ocasionado a los administrados, aún por actos jurisdiccionales,  cuando ellos les causen daños económicos y morales, por lo que el  estado deberá responder subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos.

De lo expuesto puede evidenciarse que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado tiene las siguientes características: 1.- Es general, pues abarca todos sus órganos y toda su actividad, en ejercicio de la función pública; 2.- Es un sistema de responsabilidad directa y objetiva en el que la noción de culpa no resulta determinante, basta que se verifique el daño por actividad lícita o ilícita imputable a la Administración, para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado; 3.- Es un sistema mixto que comprende la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio y la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular. 4.- Es un sistema que tiene fundamento en el principio de la integridad patrimonial, conforme al cual el particular tiene derecho a no soportar sin indemnización el daño sufrido. Carecerá de relevancia que el autor de la lesión haya actuado en forma lícita o ilícita, lo que realmente importa es que la víctima que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarla sin compensación. La responsabilidad cubre cualquier tipo de bienes o derechos y el daño o lesión susceptible de reparación podrá ser material (apreciable en dinero ) o moral..

Al ser la responsabilidad patrimonial del Estado un sistema directo y objetivo, en el que la culpa carece de importancia su procedencia está sujeta a la verificación de dos elementos, a saber: 1. El daño imputable a la Administración entendido como toda disminución sufrida en el patrimonio de un sujeto de derecho como consecuencia de una actuación administrativa; y 2. Un nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa.

El daño debe ser cierto y efectivo, es decir, real y actual no eventual o futuro. También debe ser especial o personal, lo que implica que el mismo esté individualizado con relación a una persona o grupo de personas, es decir, que el daño debe ser singular y no constituir una carga común que todos los particulares deben soportar. Igualmente se requiere que el daño sea jurídicamente imputable a la Administración Pública por su funcionamiento normal (i.e.actividad lícita) o anormal (i.e. actividad ilícita) derivado de cualquier actuación material o formal y debe estar referido a una situación jurídicamente protegida, es decir, a una situación permitida por la ley. Es necesario además que el daño sea antijurídico, esto es, que se trate de un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar, dado que excede de la común de las cargas que la gestión administrativa comporta para la colectividad. Esa antijuridicidad se deriva de la inexistencia en el ordenamiento jurídico de una norma que justifique la carga impuesta al administrado, la cual, al carecer de fundamento en derecho, se erige como una lesión injusta que debe ser resarcida.

Es así que en el caso concreto, los suscritos demandantes, debidamente individualizados, reclamamos el grave daño patrimonial y moral que el estado costarricense nos ha causado con sus actuaciones.

Al día de hoy los actos se continúan dando en nuestro perjuicio. Se ha ordenado y así han procedido en el Instituto Costarricense Sobre Drogas, la distribución de nuestros recursos o por lo menos parte de ellos o de la que formamos parte de esa masa de titulares o codueños de esos dineros. Ese acto es completamente nulo, arbitrario y violatorio del principio de legalidad y del debido proceso. Porque nosotros tendríamos que haber sido notificados, prevenidos de que se iban a repartir esos dineros. Nos preguntamos nosotros ¿ Como puede un Juez o cualesquier otro funcionario, saber en qué parte o porcentaje, los recursos decomisados y hoy “ piñateados” correspondían a las personas que se sumaron a las denuncias de la Fiscalía en contra de los Villalobos. Nosotros los aquí suscribientes de este proceso contencioso administrativo, no formamos parte de ese grupo, porque en aquel momento consideramos y lo seguimos estimando al día de hoy, que no podríamos en modo alguno ser parte de un proceso que se desarrollaba en contra de una persona contra la cual no teníamos nada que reclamarle porque con él no habíamos establecido contrato alguno, a saber el señor Osvaldo Villalobos Camacho. Reiteramos que nuestra relación siempre lo fue con el señor Enrique Villalobos Camacho, a quien seguimos esperando para que cumpla sus compromisos con nosotros como lo hizo en cada momento en que se le permitió trabajar en este país. Porque tenemos muy claro, que si a Enrique Villalobos Camacho se le permitiera ingresar a Costa Rica y no ser perseguido, él honraría sus compromisos. No podríamos pensarlo de ninguna otra manera, porque durante todo el tiempo, y fueron muchos meses y años, en que con él mantuvimos relación financiera y comercial, siempre, mes a mes cumplió con lo pactado; no fue sino, por la intervención desafortunada del Gobierno de Costa Rica y sus autoridades, que  se cierran las operaciones de Enrique Villalobos , al intervenirle sus oficinas, sus cuentas, e iniciarse una persecución implacable  a nivel nacional e internacional. Mes a mes el Gobierno de Costa Rica emite órdenes de captura internacional en contra de Enrique Villalobos Camacho a través de la policía internacional Interpol, la Banca Internacional tiene congeladas todas las cuentas de Enrique Villalobos Camacho y los dineros y demás bienes de Enrique Villalobos Camacho fueron decomisados e incautados, estando dentro de ellos nuestras inversiones, de las que hoy en forma alegre y sin nuestro consentimiento el Gobierno de Costa Rica dispones su distribución, entre unos cuantos , también inversionistas, al igual que nosotros, pero no dueños de la totalidad del dominio de esos recursos. (Insertamos copia imagen del oficio remitido el 06 de enero del 2010 al señor Mauricio Boraschi Hernández, Director del Instituto Costarricense Sobre Drogas ) .

 

De igual manera muchos inversionistas, en su mayoría extranjeros como nosotros, hemos realizado ingentes esfuerzos ante el Gobierno Costarricense para que se hiciera justicia, y se entendiera que, era más rentable para el Gobierno costarricense dejar que Enrique Villalobos Camacho regresara libremente y le hiciera frente a sus compromisos financieros, que seguir persiguiéndolo. Son muchos millones de dólares los que tendrá que afrontar como responsable de esta catástrofe financiera el Gobierno de este país, se perfilan ya varias demandas internacionales desde varios países. Los extranjeros sentimos que hemos sido objeto de un trato desigual e injusto.

Como se puede observar, las gestiones son muchas, motivadas en la desesperación de sentirse impotentes ante el poder ejercido por el estado costarricense para arruinarnos. Porque es lo cierto que a muchos de nosotros nos dejó “arruinados”, nuestros recursos ahorrados por muchos años, aunque legítima según su entender, dispone de los recursos que esperábamos, con el regreso de Enrique Villalobos, formaran parte del renacer de una relación financiera sana, como la teníamos con Enrique Villalobos Camacho, invertidos con Enrique Villalobos Camacho, han estado congelados?, no sabemos, perdidos? , no sabemos. Lo que si sabemos es que hoy el Gobierno costarricense, amparado en su poder, de manera ilegítima – para nosotros- hasta que el estado costarricense irrumpió y obligó al cierre de operaciones de él y a  tener que huir del país, hasta el día de Hoy

 

TRATO DESIGUAL ANTE SITUACIONES SIMILARES Y ANTE LA LEY ( ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COSTA RICA)

 

Hemos sufrido un trato desigual por el gobierno de Costa Rica, frente a la situación que públicamente ha conocido el mundo entero sobre la intermediación financiera de la Iglesia Católica, hechos que se mantienen ocultos y durmiendo en estrados judiciales costarricenses, en espera de la prescripción y olvido. A contrario sensu, a nosotros se nos ha condenado a perder  nuestros ahorros, persiguiendo a un empresario costarricense inocente, hombre que siempre cumplió con sus compromisos ante nosotros. A él se le ha perseguido en el país y fuera de él, pero no así a la clase clerical de este país, esto sin duda alguna violenta el principio de igualdad, tutelado en la Carta Magna de Costa Rica en su numeral treinta y tres  y pone a Costa Rica como un país surrealista, kafkiano, donde no existen el Derecho y la justicia, al menos para los más de cinco mil inversionistas extranjeros que invirtieron con Luis Enrique Villalobos.

Resulta importante señalar que formamos parte de un gran número de
de inversionistas de distintas nacionalidades, estadounidenses, canadienses, noruegas, alemanas, iraní, etcétera. Todos, sin excepción, ante las cámaras hemos eximido de responsabilidad a Luis Enrique Villalobos y  hemos señalado y lo seguimos haciendo al Gobierno de la República de Costa Rica como único responsable por la pérdida fraudulenta de nuestro dinero. Varios de los inversores se encuentran quebrados, insolventes. Otros perdieron su liquidez; venden su casa y bienes para sobrevivir y marcharse derrotados de este país.

Como se puede observar y analizar, a la luz de los hechos, se ha operado un trato desigual  en situaciones similares, pero claro, en un caso estaba de por medio la alta jerarquía de la Iglesia Católica, poderoso brazo político en este país, y por el otro humildes extranjeros que creyeron en este país como un estado de derecho, lejos estábamos de enfrentar una realidad muy distinta.

El día de hoy en el Diario La Nación de este país, precisamente se hace referencia a como en el caso de la Iglesia Católica se ha producido un perjuicio para personas que depositaron dineros en sociedades anónimas  controladas por los Obispos de la Iglesia Católica, y a diferencia , una gran diferencia, del trato que nos daba Luis Enrique Villalobos Camacho , a estas personas no les devuelven sus ahorros ni les pagan sus intereses.. Insertamos la noticia, aparecida en día de hoy en ese prestigioso Diario de este país.

 

LA NACION – 13 DE SETIEMBRE DEL 2010.

 

Caso de intermediación financiera en firma de Conferencia Episcopal

Laicos denuncian que Iglesia Católica retuvo sus ahorros

Obispos habían asegurado haber devuelto dinero a todos los inversores

Certificados de inversión llevan firma de monseñor José Francisco Ulloa

Tres laicos que depositaron dinero en una sociedad anónima controlada por los obispos de la Iglesia Católica de Costa Rica aseguran que esta se niega a devolverles ahorros por más de $300.000.

Imagenes/Fotos

Los reclamos los presentaron tres allegados a la Iglesia Católica quienes, durante años, colocaron su capital en una operación de captación financiera que funcionaba en Servicios Pastorales S.A.

Los inversionistas aseguran que, al intentar retirar el capital depositado en Servicios Pastorales, los empleados de esta entidad se negaron a entregarles su dinero y que no han logrado reunirse con los obispos para plantearles sus reclamos.

Aquellos son Dolores González Vásquez, quien exige el pago de dos inversiones por un total de $190.000; Hugo Howell Castro, que reclama a la Iglesia la devolución de $84.000, y Yolanda Delgado Alpízar, quien demanda el pago de $24.000 y ¢10 millones.

Todos llevaron a cabo, sin éxito, gestiones para recuperar sus ahorros ante las distintas autoridades de Servicios Pastorales. Posteriormente, dos de ellos presentaron denuncias ante el Ministerio Público.

En relación con esos dos reclamos, la Fiscalía investiga la posible comisión del delito de apropiación indebida en la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), Servicios Pastorales, sus funcionarios y autoridades.

El presidente de la Cecor y arzobispo de San José, Hugo Barrantes; el obispo de Cartago, José Francisco Ulloa, y el director de Servicios Pastorales, Marvin Benavides, no quisieron responder preguntas directas y solo contestaron un cuestionario enviado previamente, por escrito.

En esa respuesta, los obispos alegan que sus abogados les han informado de que el reclamo de esos laicos es incorrecto y que esas inversiones ya fueron canceladas.

Gestiones de cobro. El abogado de Dolores González, Claudio Hernández Guerrero, aseguró que antes de presentar su denuncia al Ministerio Público hicieron infructuosas gestiones de cobro ante el director de Servicios Pastorales, presbítero Benavides, y ante el nuncio, Pierre Nguyên van Tôt.

“Yo ahora estoy enferma y lo único que estoy reclamando es que me devuelvan el dinero que durante años deposité en la Iglesia”, declaró Dolores González.

El médico Hugo Howell consignó en su declaración ante la Fiscalía que tenía una inversión de $90.000 en Servicios Pastorales.

Howell indicó que en enero del 2008 acudió a recuperar sus ahorros, pero que el entonces director de Servicios Pastorales, presbítero Guillermo Godínez Zúñiga, le comunicó que no le pagaría pues era él (Howell) quien adeudaba a la Iglesia más de $200.000.

Howell solicitó que le documentaran esa deuda por $200.000, pero –afirmó– eso nunca ocurrió. Mientras, reclama a la Iglesia $84.000 correspondientes a su inversión.

Yolanda Delgado Alpízar delegó en su hija Sonia Barrantes las declaraciones sobre el reclamo.

Barrantes señaló que el dinero eran los ahorros familiares y que, en el 2004, su hermano Álvaro se presentó a renovar las inversiones.

Agregó que en Servicios Pastorales le notificaron que no le pagarían porque Delgado les debía dinero, pero no le dieron documentos que sustentaran esta afirmación,

En la respuesta al cuestionario escrito enviado por La Nación, el director de Servicios Pastorales afirmó que, hasta ahora, solo han recibido estos tres reclamos.

Alegan desconocimiento. En abril del 2008, una investigación periodística de La Nación reveló la existencia de una red dedicada a captar y prestar dinero por medio de las cuentas de la Iglesia Católica.

Desde entonces, los obispos han alegado que esas operaciones financieras se llevaron a cabo sin su consentimiento.

Ramón Jiménez Castro, quien fue socio del exadministrador de Servicios Pastorales Jorge Torres y cliente de esta firma, declaró ante el Ministerio Público que el sacerdote Godínez conocía de las operaciones de créditos a laicos con dineros de la Iglesia.

En el mismo sentido testimonió ante los fiscales Warner Castillo Villalobos, quien laboró durante 30 años para Cecor. Según Castillo, los obispos Ulloa y Ángel San Casimiro –titular de la diócesis de Alajuela– también sabían de la existencia de esas operaciones financieras.

Sobre el reclamo de esos laicos, el presidente de la Cecor, Hugo Barrantes, expresó: “Cualquier costarricense tiene derecho a presentar una denuncia. Ello no significa que tengan razón”.

Firma de obispo. Ulloa, Barrantes y San Casimiro aducen ser víctimas de un desfalco efectuado por un contador (ya fallecido) y que ignoraban que en las cuentas de la Iglesia se captaba y se prestaba dinero.

Los denunciantes aportaron al Ministerio Público comprobantes originales en los que aparece la firma de monseñor Ulloa, quien aceptaba la captación del dinero.

Los documentos se firmaron en agosto del 2005 y los cupones de interés que devengaban vencían a mediados del 2006.

Entonces, Ulloa fungía como presidente y apoderado de la Cecor, y era miembro de la junta directiva del Grupo Sama, por medio de cuya estructura financiera se invertía el dinero captado al público.

Los documentos con la firma del obispo Ulloa detallan el monto de la inversión recibida y el interés que la Iglesia se comprometía a pagar.

Monseñor Ulloa respondió que la captación de esa inversión fue antes de que la Sugef se lo prohibiera a la Conferencia Episcopal.

En su denuncia en la Fiscalía, el entonces titular de la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef), Óscar Rodríguez, detalló que en diciembre del 2004 esta dependencia determinó que la Cecor “realiza actividades de intermediación financiera al margen de la legislación vigente”

 

DERECHO QUE INVOCAMOS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION COSTARRICENSE

 

Constitución Política: Artículos 11, 19, 27, 33, 39,40, 41. Siguientes y concordantes.

Ley General de la Administración Pública. Articulo 11, 158, 159 siguientes y concordantes, sobre las nulidades de los actos administrativos – Capítulo Sexto Sección Primera. Segunda y Tercera. Artículo 190 de este mismo cuerpo de ley, siguiente y concordante.

Condigo Procesal Contencioso Administrativo- Artículos 1 siguientes y concordantes. Artículo 10 – De la Legitimación: “Artículo 10: Estarán legitimados para demandar: a ) Quienes invoquen la afectación de intereses  legítimos o derechos subjetivos.

Sobre este particular , nuestra legitimación es clara , somos ciudadanos extranjeros y algunos nacionales que fuimos afectados en nuestros intereses y en nuestros derechos subjetivos, por las injustas e ilegales decisiones del Gobierno Costarricense, en la figura e instancias supraseñaladas que originaron un estado de perjuicios y afectación de intereses subjetivos gravísimos para cada uno de nosotros.

 

PRETENSIONES:

 

Artículos 42- Código Procesal Administrativo: De las Pretensiones.

 

  1. Que se declare con lugar la presente demanda.
  2. Que se condene al estado costarricense  y se le obligue a pagar una indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados.
  3. Dado que la estimación de estos daños y perjuicios arrojan una suma exorbitante de millones de dólares, misma que se deduce del informe contable que se adjunta como elemento de prueba y no siendo nuestra intención afectar al pueblo costarricense , que al fin y al cabo será el que tenga que pagar esos dinero, solicitamos y proponemos que el estado costarricense indulte y permita al señor Enrique Villalobos Camacho , para que pueda regresar a Costa Rica, ejerciendo libremente su ciudadanía y libertad de derechos civiles y económicos, para que así sea él el que cumpla con sus obligaciones financieras con cada uno de nosotros , como así él mismo lo ha ofrecido. Esta decisión del Gobierno Costarricense vendría a solventar un problema creado por las actuaciones irregulares y violatorias al ordenamiento jurídico costarricense y a la vez solventaría la difícil situación en que quedamos miles de ciudadanos extranjeros y nacionales, que fuimos sorprendidos por esos actos ilegales.

 

  1. De no aceptarse esta propuesta, solicitamos el nombramiento de un perito judicial, que determine con base en la certificación aportada y en las inversiones detalladas que han informado los  diferentes suscritos  demandantes y los  coadyuvantes  cuyos  datos  se

 

 

insertan, el monto de indemnización que le correspondería pagar al Gobierno Costarricense.

 

ELEMENTOS DE PRUEBA

 

  • Expediente de la Causa Nº 02-8579-042-PE del Juzgado Penal de San José. Solicitamos se solicite este expediente en forma completa, con sus anexos.
  • Todas las actas del debate de juicio de la causa supraseñalada.
  • Expediente de la SUGEF relativo al caso de los Hermanos Villalobos Camacho, incluyendo los siguientes oficios : 4375-99,3358-2000,2310-2000,, y todos aquellos oficios y cartas relativas a este caso que estén en poder de dicha institución. Estimamos necesario , se produzcan o se orden los allanamientos respectivos que aseguren esta prueba y vuelvan inocuas nuestras pretensiones..
  • De igual manera estamos procesando la información y documentos que están en manos de los inversionistas coadyuvantes y demandantes. demandantes. 
  •  Certificación de la Contadora Pública  Licda. Roxana Monge.
  •  Solicitamos se nos reciba como  prueba testimonial a los aquí

Rogamos proveer.

San José de Costa Rica, 13 de setiembre del año 2010.

 

 

 

FIRMAMOS:

 

 

_______________________________________________________________

John Manners                       Frederick R. Pitts                       Ronald Tucker

 

______________________________________________________________

               Solveig Marie Hallstrom                      Katy France Tenza

 

 


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