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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE NUEVO
PROMUEVEN: JOHN MANNERS, FREDERICK ROBERT
PITTS, SOLVEIG MARIE HALLSTROM, KATY FRANCE
TENZA, RONALD TUCKER, Y OTROS.
CONTRA: EL ESTADO COSTARRICENSE
Gobierno de Costa Rica, en los poderes
Ejecutivo, Sugeval y el Poder Judicial
Señores Jueces de los Contencioso
Administrativo:
Nosotros,
JOHN MANNERS, de nacionalidad
estadounidense, número de pasaporte
710686675, vecino de Pavas, San José
, FREDERICK
ROBERT PITTS de nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia 184000595526 vecino de
Rió Oro de Santa Ana, en representación de
JARUCO SA, cedula jurídica 3-101-052718,
RONALD
TUCKER,
de nacionalidad canadiense, cédula de
residencia 112400112122, vecino de Los
Ángeles de Atenas, Alajuela
SOLVEIG MARIE HALLSTROM de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia
184000270922 vecina de Bello Horizonte, San
José en representación propia y de la
sociedad SERVICIOS DE CAPITAL EL ATARDECER
S.A., cedula jurídica 3-101-16895, KATY
FRANCE TENZA, de nacionalidad canadiense,
cédula de residencia 112400013935,vecina de
Escazú, San José, y los adjuntos
coadyuvantes de la presente demanda, todos
miembros de un grupo de inversionistas de la
sociedad de hecho denominada UNITED
CONCERNED CITIZENS & RESIDENTS por sus
siglas en inglés ICCR., nos presentamos a
interponer demanda
en la vía contenciosa administrativa contra
el Gobierno de Costa Rica, en los poderes
Ejecutivo y Judicial, en las instancias
supraseñaladas, y lo hago con base en los
siguientes hechos y derecho:
SINOPSIS DE LOS HECHOS
1.
En Costa Rica, bajo el conocimiento
pleno de todas las autoridades del país,
incluyendo a los tres poderes del estado,
bajo el ojo supervisor y vigilante de los
organismos contralores, entre ellos la
SUGEV, operaba legítimamente, Don Enrique
Villalobos Camacho y sus distintas empresas.
El señor Villalobos, reiteramos, a vista y
paciencia de todos los órganos del estado
costarricense, desarrolló y operó una
empresa que se dedicaba a captar
inversiones, bajo una modalidad especial, a
saber, los inversionistas, invertíamos y
establecíamos una relación financiera de
diferentes sumas de dinero en moneda (
dólares americanos en su mayoría), que él
nos respaldaba con una garantía colateral
que se constituía en cheques librados a
favor de los inversionistas, letras de
cambio u otros mecanismos.. Por esa
inversión, en la mayoría de los casos se
pactaba un rédito de intereses del 3 %
mensual.
2.
Durante mucho tiempo,
fuimos honrados, mes a mes, con el pago de
los intereses pactados. Durante años de
operar bajo esta modalidad y de mantener la
relación contractual, Luis Enrique
Villalobos Camacho, nos pagó puntualmente
los intereses respectivos. De igual manera,
siempre nos daba la opción de reintegrar el
principal o seguir operando bajo el sistema
establecido.
REITERAMOS, NUNCA, EN NINGÚN MOMENTO,
SENTIMOS ESTUVIERE EN RIESGO NUESTRAS
INVERSIONES, Y SIEMPRE OBTUVIMOS DE LA MISMA
EL REDITO ACORDADO Y O PACTADO.
3.
Con base en una carta rogatoria del
Gobierno Canadiense, el Gobierno de Costa
Rica toma de la decisión de intervenir y
PRODUCIR EL CIERRE DE OPERACIONES-
CONGELAMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS- CONGELAMIENTO DE
OPERACIONES FINANCIERAS- DECOMISO DE DINERO
EFECTIVO Y VALORES VARIOS- PERSECUCION DEL
GOBIERNO DE COSTA RICA A LUIS ENRIQUE
VILLALOBOS CAMACHO, este hecho se produjo el
4 de julio del año 2002
4.
El señor Enrique Villalobos Camacho, a pesar
de ello siguió durante algunos meses
haciéndole frente a sus compromisos, hasta
que la persecución y acciones del Gobierno
de Costa Rica le hicieron imposible seguir
cumpliéndolos. Hasta el día de hoy el señor
Enrique Villalobos Camacho nos ha
manifestado su intención de pagarnos y
honrar nuestras inversiones, siempre y
cuando el Gobierno de Costa Rica, cese la
persecución, que le impide cumplir con dicho
ofrecimiento
5.
Lo anterior obedece a que mes a mes, el
Gobierno de Costa Rica emite órdenes de
apremio contra el señor Enrique Villalobos
Camacho, a través de organismos policiales
internacionales, como es el caso de la
Interpol.
6.
El señor Enrique Villalobos Camacho, está
declarado “REO AUSENTE” por la
justicia costarricense, ello dentro del
proceso Causa Nº 02-8579-042-PE, misma en
que fue condenado el hermano de Enrique
Osvaldo Villalobos Camacho, ello en virtud
de que nunca fue notificado del proceso que
iniciaba la justicia costarricense en su
contra.
7.
El pasado 15 de marzo del 2010, presentamos
un Recurso de Amparo ante la Sala
Constitucional, ( Expediente Nº 10-3805), en
procura de que un nuevo acto del Gobierno de
Costa Rica, esta vez ejecutado desde el
Poder Judicial mediante el mecanismo de “
Ejecución de Sentencia” dentro del mismo
Expediente o Causa Penal en contra del
hermano de Enrique Villalobos Camacho, o sea
su hermano Osvaldo, dispusiera y
distribuyeran los recursos y valores , o
parte de ellos, que le fueron decomisados o
incautados tanto a Enrique Villalobos como a
su hermano Osvaldo y a sus empresas, sin
poderse determinar que tanto y cuanto le
correspondía o pertenecía a los negocios de
Osvaldo y que tanto a los negocios de
Enrique. Este hecho es sumamente importante,
por cuanto dentro de los recursos y valores
que el estado costarricense decomisó o
incautó a Enrique Villalobos Camacho, se
encontraban nuestros dineros, nuestras
inversiones, y de ellos estaba disponiendo
un ente del Gobierno de Costa Rica, sin
dársenos siquiera participación o
comunicación (notificación) para que
eventualmente, en uso de nuestros derecho, y
del debido proceso, pudiéramos impugnar o
presentar nuestros alegatos, sobre ese
particular. Estando nuestros dineros, dentro
de esa masa de la que el Gobierno de Costa
Rica ha dispuesto repartir, forma
escandalosa, pues un abogado, sin haber
invertido un cinco de esos recursos, se
lleva casi US$ 2.000.000 (dos millones de
dólares).( ver oficio CCPJ-003-201 del 6 de
enero del 2010.).
8.
Este acto, del Gobierno de Costa Rica, viene
a coronar
casi 8 años en que hemos vivido un
verdadero calvario sin encontrar reparo en
la justicia costarricense. Nuestra condición
de extranjeros, a pesar de la tutela
constitucional normada en el Artículo 19,
que establece que : .- Los extranjeros
tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las
Leyes establecen…”, pareciera que no ha
cumplido fielmente su propósito, pues,
reiteramos el Gobierno de Costa Rica nos
ocasionó con su actuar graves perjuicios
económicos, que en muchos de los casos
afectó nuestras vidas profundamente, se nos
afecto nuestros intereses patrimoniales la
administración desprotegió dolosamente
nuestros intereses.
9.
Resulta importante señalar que el Gobierno y
la justicia costarricense, actuaron bajo el
supuesto de imputarle a Enrique Villalobos
Camacho y a su hermano Osvaldo el delito de
Legitimación de Capitales, delito del cual
resultó absuelto Osvaldo, dado que los
jueces dieron por probado que tal delito
nunca existió, entonces ¿ Qué justificaba el
accionar del Gobierno costarricense que
ocasionó la ruina de muchos de nosotros?.
10.
Las acciones que originaron la intervención
del Gobierno costarricense, produjeron
perjuicios gravísimos a miles de ciudadanos,
extranjeros y nacionales, fueron acciones,
injustificadas e imprudentes.
11.
Retrotrayendo este esbozo de los hechos que
originan nuestra justificación de la
presente demanda, debemos señalar que la
carta rogatoria del Gobierno de Canadá, solicitando
la colaboración del Gobierno de Costa Rica,
en ningún momento se dirigía a allanar las
oficinas de los Hermanos Villalobos. En las
páginas 18, 19 y 20 de la Carta se contienen
las peticiones de colaboración y en ningún
momento se solicita allanar esas oficinas.
La solicitud de allanamiento se limitaba al
condominio
de unos ciudadanos canadienses que se
encontraban ubicados en Jacó de Garabito
para embargar los documentos que allí se
encontraban. Se desprende y colige de dicha
solicitud el interés del Gobierno de Canadá
de buscar información sobre cuentas
bancarias de esas personas en Costa Rica, no
solo posibles depósitos con los Hermanos
Villalobos, sino que cualesquier otro tipo
de transacciones hechas en Costa Rica.No se
habló por tanto, ni se solicitó por el
Gobierno de Canadá del allanamiento de las
oficinas de Ofinter o las de Luis Enrique
Villalobos, se trataba de localizar e
investigar a los canadienses investigados en
Canadá y obtener todo tipo de información
bancaria y financiera en Costa Rica, sin
limitarla a eventuales operaciones con Luis
Enrique Villalobos. Pero no, la Fiscalía
costarricense, específicamente el Fiscal
Espinoza solicitó y ejecutó el allanamiento
de las oficinas de los Hermanos Villalobos
y se secuestraron
y decomisaron
todos los documentos, libros, estados
de cuenta, dineros y otros elementos que
pudieran
tener relación con las
supuestas
investigaciones.
12.
El hecho anterior, ya parte de una etapa
precluida en el sistema judicial penal
costarricense, si pone de manifiesto un
hecho relevante para el presente reclamo en
la vía contenciosa, a saber: Las acciones
del Gobierno costarricense no
correspondieron, ni se ajustaron, ni se
fundamentaron en el objetivo planteado a
través de la
Carta Rogatoria del Gobierno de Canadá y
esta carta o instrumento jurídico del
derecho internacional fue solo una excusa
para que el Gobierno costarricense
persiguiera y obligara a Enrique Villalobos
Camacho y a su hermano a cerrar operaciones
en Costa Rica , con las consecuencias
funestas que ello acarreó a miles de
ciudadanos, que como nosotros manteníamos
con él una relación financiera de sumo
provecho para ambos, con satisfacción y
cumplimiento total de todas las partes.
13.
Resulta de indudable importancia , en la
relación de génesis de este asunto también
dejar puntualizado el hecho de que en aquél
momento la
Directora Jurídica Interina de la
Cancillería varió la nota o carta rogatoria
del gobierno canadiense y oficiosamente la
calificó como una solicitud de colaboración
judicial y señaló que se trataba de una
causa contra varios ciudadanos canadienses,
cuando la nota de ese país era absolutamente
clara en el sentido de que se trataba de una
simple investigación policial, que no
existía una causa
en ese momento y no se habían
presentado cargos contra esas personas.
Incluso la propia Corte Suprema reitera el
error a que fue inducida por la Cancillería.
14.
El grave perjuicio que hemos sufrido
a lo largo de todos estos ocho años, se ve
ahora culminado con la decisión de los
Tribunales costarricenses de distribuir
libremente los dineros decomisados o
incautados a las empresas de los Hermanos
Villalobos Camacho, y por ende de Enrique
Villalobos Camacho, empresario con el que
nosotros establecimos nuestra relación
financiera. Es de citar el hecho, nuevamente
retrotrayéndonos en la historia y génesis de
este asunto, al hecho cierto de las
autoridades costarricenses tenían pleno
conocimiento de las operaciones de Enrique
Villalobos Camacho en esta actividad
financiera , y ello es así porque ya desde
el 11 de mayo del 2000 la Fiscalía
costarricense había recibido el oficio
SUGEF-2310-2000-03 suscrito por el entonces
Intendente General de Entidades Financieras,
Helberth Pineda Solís, mediante el cual le
enviaban un reporte sobre el denominado Caso
Hermanos Villalobos y el 20 de julio otro
con el número 3358-2000-03. La investigación
se inició en virtud de un oficio remitido
por el Banco Crédito Agrícola de Cartago,
que le informaba
a la Superintendencia de frecuentes
cambios de cheques en ese Banco por parte de
los Hermanos Luis Enrique y Osvaldo
Villalobos Camacho. El informe se refiere a
eventuales captaciones de dinero en dólares
en un local en San Pedro de Montes de Oca; o
sea, las autoridades costarricenses conocían
plenamente de las operaciones de los
hermanos Villalobos y sin embargo así no es
sino dos años después que intervienen las
empresas y promueven el cierre de
operaciones y hoy ocho años después
consolidan esa “macabra” operación
distribuyendo los recursos que nos
pertenecían a todos los inversionistas por
igual. Al igual que lo hicimos ante la Sala
Constitucional, queremos dejar claramente
establecido, que nuestra relación financiera
fue con el señor
LUIS ENRIQUE VILLALOBOS CAMACHO,
persona con la que invertimos nuestros
recursos. Él no ha sido sentenciado, ni
siquiera puede considerarse reo prófugo,
pues ostenta la calidad de reo ausente, ya
que nunca fue notificado de su calidad como
imputado en causa alguna. Entonces si
nosotros invertimos nuestros recursos con
él, y por actos o disposiciones del Gobierno
de Costa Rica, los mismo fueron decomisados
, dentro de una masa general de dineros y
otros valores , ¿ Quien estaría legitimado
para disponer de esos recursos?. Estima el
suscrito recurrente que nadie, ninguna
autoridad política o judicial podría
hacerlo, o es acaso que entonces no se vive
en este país un estado verdadero de derecho.
Se nos dice que existe un proceso de
Ejecución de Sentencia ( Expediente
02-008579-042-PE) proceso que se desarrolla
en el Centro de Conciliación del poder
Judicial, pero ahí no somos parte y por
tanto no tenemos acceso al mismo, no podemos
recurrir los actos judiciales que ahí se
dicten y ello es así porque tampoco fuimos
parte del proceso principal, o querellante y
actor civil contra Oswaldo Villalobos
Camacho, porque no tenemos nada que
reclamarle al señor Oswaldo Villalobos
Camacho, porque con él no tuvimos ninguna
negociación o contrato o inversión.
Nosotros, reiteramos, invertimos y
negociamos con el señor Enrique Villalobos
Camacho , persona con la que le siguimos
manteniendo la confianza y entiendemos que
el retardo en hacerle frente a su compromiso
con nosotros, no es su responsabilidad, sino
que ha sido obligado por las circunstancias
y los actos absurdos, ilegales e
inconstitucionales con que actuaron las
autoridades costarricenses en su oportunidad
y que aún hoy, vigentes sus efectos, impiden
a nuestro contraparte en el negocio o
inversión, señor Enrique Villalobos Camacho
pagarnos lo que nos corresponde , como
siempre lo hizo mes a mes con
responsabilidad y honradez. de ese
país.
15.
Las autoridades judiciales
costarricenses, después de actuar en
perjuicio de miles de inversionistas,
interviniendo las operaciones financieras de
Enrique Villalobos Camacho, llegan a la
conclusión, como verdad legal, de que las
operaciones de Luis Enrique Villalobos, no
encuadraban en el delito de Lavado de
Dinero, entonces todo aquél desplante
judicial y administrativo que concluye con
el cierre de operaciones de Villalobos
Camacho resultaba injustificado.
16.
El Gobierno costarricense actuó
irresponsablemente, inició una causa contra
Ignorado
por el delito de
Venta de Drogas.
Al final concluyen en una sentencia por
estafa e intermediación financiera, en
contra de Osvaldo Villalobos Camacho,
hermano de Enrique.. Sin que las entidades
reguladoras del Sistema Financiero
costarricense así lo establecieran.
17.
Consta en el expediente una nota del
1 de julio del 2002, recibida en el Despacho
del Fiscal Espinoza en esa misma fecha,
Oficio UAF-045-02-38-1999, mediante el cual
el Centro de Inteligencia Conjunto
Antidrogas, conocido como CICAD, le remite
los resultados obtenidos al actualizar la
información sobre los Hermanos Villalobos a
octubre del 2001. Se establecen ocho
Conclusiones, después de 34 páginas, siendo
que en ninguna de ellas se señala
alguna
consideración relacionada con el delito de
legitimación de capitales. El CICAD se
limita a establecer la lista de bienes
inmuebles de lo que denomina las
Empresas
Asociadas a los Hermanos Villalobos. Se
indica que los Hermanos Villalobos se
dedican a la intermediación financiera y se
describe la tasa de interés a la que se
captan los recursos, sin siquiera sugerir su
eventual ilegalidad. Se advierte una alta
circulación del dinero, sin tampoco hacer
elucubración alguna sobre las causas o
calificaciones. No hay en ese informe
alguna
referencia a eventuales actividades
ilícitas, menos de carácter de lavado de
dinero, ni tampoco los investigadores le
piden al Fiscal mayor plazo para terminar la
labor que se les asignó. Así, a esa fecha no
había evidencia y ni siquiera sospechas, de
actividades delictivas, a pesar de que el
CICAD venía realizando las investigaciones
correspondientes desde mucho tiempo atrás.
La SUGEF más bien había establecido en un
extenso expediente iniciado en marzo del
2001 que los Hermanos Villalobos no
efectuaban actividades de intermediación
financiera, de conformidad con el Oficio de
la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Sugef, DAJ-074-2002,
del 12 de junio
del 2002. Es decir, ya los
especialistas en la materia expresaron que
no se encontraban frente al delito de
intermediación financiera ilegal. Ello fue
reiterado ante el propio Fiscal por el
Superintendente de Entidades Financieras en
abril del
2003.
18.
El 4 de julio del 2002 se efectuó el
allanamiento de las Oficinas de Ofinter y se
decomisó una gran cantidad de dinero
efectivo, que se puso a la orden de la
Fiscalía. La Jueza responsable del acto fue
la Licda. Cindy Williams, quien se hizo
acompañar de una buena cantidad de oficiales
del Poder Judicial. El Acta de Allanamiento
se levantó a las 21 y 15 horas y consta de
16 páginas. De todo el dinero decomisado se
encuentran los respaldos correspondientes,
con excepción de la cantidad de
10.331.000
colones, los cuales no aparecen depositados
en las cuentas del Juzgado ni puede el
Fiscal dar explicaciones de esa suma. En la
página 10 del Acta de Allanamiento se hace
constar que se encontró una pequeña caja de
seguridad con esa suma en billetes, pero
nadie se hace responsable de explicar el
destino de esos dineros. El dinero se
extravió una vez que los agentes judiciales
se presentaron al lugar y allanaron las
oficinas, se hace constar que se encuentra
en ese lugar pero no se trasladó a las
cuentas del Poder Judicial. No es una suma
pequeña, pero aunque lo fuera, el Fiscal y
el Juez a cargo están obligados a explicar
el destino de estos recursos y los
responsables de esta desaparición. El 6 de
agosto del 2003, el Fiscal Espinoza se
refiere públicamente a la denuncia de
supuestas desapariciones de dinero durante
el decomiso y afirma contundentemente que
las sumas en su totalidad se encuentran
depositadas en cuentas del Poder Judicial,
mostrando las boletas de depósitos
respectivas. De nuevo falta a la verdad el
Fiscal Espinoza, por cuanto la suma de los
10.331.000
colones no aparece depositada en las cuentas
de ese Poder, a pesar de constar en las
actas de allanamiento. El 9 de junio del
2003 el Fiscal Espinoza contestó una
petición de un inversionista y le expresó
que la totalidad depositada en las cuentas
del Instituto Costarricense contra las
Drogas, conocido como ICD, es de
204.189
dólares
estadounidenses. Sin embargo, ya el 6
de agosto debió reconocer que eran
56.000
dólares más, pues no se había sumado
correctamente, y eso sin aparecer aún los
10.331.000
colones. Es difícil tener fe en un Despacho
donde la calculadora funciona mal en sumas
tan elevadas y donde se retractan
constantemente sin explicar las razones de
la cantidad de errores que se cometen. Desde
el propio 3 de julio el Fiscal Espinoza
solicitó el congelamiento de los dineros de
las cuentas y la inmovilización y secuestro
de los dineros decomisados en las oficinas
de los Hermanos Villalobos. Para eso se basa
en la supuesta comisión de los delitos de
legitimación de capitales e intermediación
financiera ilegal. A pesar de no citar en su
respaldo norma legal alguna, el Juez le
autoriza el decomiso de esos fondos. Así,
bastó la referencia a una supuesta operación
con ciudadanos canadienses, que estaban en
investigación
policial, no judicial, para congelar
la totalidad de los recursos de miles de
inversionistas que no tenían relación alguna
con el caso. No existe referencia alguna al
conocimiento que podrían tener los Hermanos
Villalobos de las operaciones de los
canadienses ni se tomó en consideración que
un mes antes la propia SUGEF había
establecido que no se tipificaba el delito
de intermediación financiera ilegal,
sin embargo,
con la sola invención del Fiscal se
congelaron recursos de terceros. Podía el
Fiscal solicitar la información sobre los
canadienses o investigar el destino de los
recursos captados, pero no, lo que hizo, con
la ayuda del Juez, que debió ser de
Garantías, fue cerrar un negocio que venía
operando sin problemas por más de 18 años.
19.
La captación de recursos del público
por entidades o personas no autorizadas no
es delito en Costa Rica. Esa actividad es
ilícita cuando se comprueba que el destino
de esos fondos es el crédito o la inversión
en valores. Esa es la razón por la cual
siempre la SUGEF estimó que los Hermanos
Villalobos no habían cometido este delito.,
allanar sus negocios y eventualmente iniciar
causas penales contra ellos. Las autoridades
costarricenses actuaron de manera arbitraria
y con su actuar perjudicaron a miles de
ciudadanos extranjeros, inversionistas que
de buena fe , creyendo en el estado de
derecho que impera en Costa Rica,
participamos de un negocio lícito, que
reiteramos siempre cumplió con sus
obligaciones hasta que el Gobierno
costarricense se lo impidió.
20.
En el caso de Osvaldo Villalobos
Camacho, se le atribuyó la comisión del
delito de intermediación financiera ilegal,
previsto por el artículo 157 inciso a) de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, en relación con el artículo 116
párrafo segundo de la misma ley. Establece
el artículo 157
referido, que será sancionado con pena de
prisión de 3 a 6 años el que “realice
intermediación financiera sin estar
autorizado”, siendo que esa norma se
completa en el artículo 116 párrafo segundo
de la misma ley que define la intermediación
financiera como la captación de recursos
financieros del público, en forma habitual,
con el fin de destinarlos, por cuenta y
riesgo del intermediario, a cualquier forma
de crédito o inversión en valores,
independientemente de la figura contractual
o jurídica que se utilice y del tipo de
documento, registro electrónico u otro
análogo en el que se formalicen las
transacciones”. La tipicidad penal en este
caso exige, no
sólo que se capten recursos
financieros del público en forma habitual,
sino que se requiere un destino particular y
específico, expresamente definido por el
legislador, consistente en cualquier forma
de crédito o inversión en valores. No basta
que los recursos se capten para
invertirlos; el legislador exige que esa
inversión se haga bajo formas de crédito o
respaldadas en valores. Cualquier otra
forma de inversión que se realice con los
fondos captados no constituye intermediación
financiera, y, por lo tanto, efectuar estas
actividades sin autorización legal no
constituye un delito y se trata de una
conducta impune desde el punto de vista
penal. En la causa que concluye en una
condena para Osvaldo Villalobos Camacho se
le aplicó este tipo penal de intermediación
financiera ilegal como si se tipificara la
conducta por la sola captación y pago de
intereses, ignorando flagrantemente el resto
del tipo penal transcrito líneas atrás y que
se puede leer claramente del artículo 116 de
la Ley Orgánica del Banco Central. En todos
los casos en que el Ministerio Público y el
Despacho Penal citaron el delito de
intermediación financiera ilegal dejaron de
lado el destino legal de los fondos,
actuando con total negligencia en cuanto al
requisito de tipicidad y justificando
posteriormente la condena del señor
Osvaldo
Villalobos Camacho y la orden de captura
contra el señor Luis Enrique Villalobos
Camacho por la sola captación de fondos del
público.
21.
El propio Superintendente General de
Entidades Financieras, señor Bernardo
Alfaro, declaró como testigo ante el Fiscal
Espinoza en el sentido de
que las
conductas de los señores Villalobos Camacho
no se encuadran en el delito de
intermediación financiera ilegal por no
tipificarse el destino de los fondos
previsto en los supra citados artículos.
Sobre este particular es importante observar
como el Diario La Nación del 4 de diciembre
del 2002 informó sobre este particular:
Fiscalizadora investigó captaciones
millonarias
SUGEF no detectó delito en Ofinter
La nación 4 diciembre 2002
• No halló indicios de intermediación
ilícita en empresa
Giannina Segnini
gsegnini@nacion.com
Redactora de La Nación
Luego de siete meses de investigar las
operaciones de Ofinter, la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF)
dictaminó, en julio pasado, que no existían
evidencias de intermediación financiera
ilegal en sus operaciones. De acuerdo con el
superintendente Bernardo Alfaro, la
investigación sí logró determinar que los
hermanos Luis Enrique y Osvaldo Villalobos
captaban recursos de inversionistas, pero
“para hablar de intermediación ilegal se
tenían que haber probado otras condiciones”,
explicó. Una de las condiciones para que
exista intermediación ilegal es que haya una
oferta pública, es decir, que los servicios
se ofrezcan públicamente. En el caso de los
Villalobos, de acuerdo con el
superintendente, nunca se comprobó que
publicitaran sus actividades. “Al contrario,
se trataba de una operación totalmente
cerrada, en la que se requería de una
recomendación para poder participar”,
agregó. La otra condición tiene que ver con
el destino de los dineros. Alfaro aclaró que
la sola captación de recursos no constituye
delito, pues contra ello no existe ninguna
sanción legal. “Se tiene que demostrar que
la captación se dirige hacia un fin
determinado y que el que capta los recursos
sea el que está asumiendo el riesgo”,
expuso. La Superintendencia no encontró
evidencias de que el dinero captado por los
Villalobos se colocara en créditos o se
invirtiera en alguna actividad comercial.
Los hermanos Villalobos operaban la casa de
cambio Ofinter S. A. (conocida como “The
Brothers”) en la que, además de cambiar
divisas, se captaban inversiones por las que
pagaban hasta un 3 por ciento mensual en
dólares. Osvaldo fue arrestado la semana
anterior y se le acusa de intermediación
financiera ilegal. Las autoridades
desconocen el paradero de su hermano Luis
Enrique.
Enviado a Sugeval
El superintendente explicó que, desde
finales del 2001, un equipo de la SUGEF
empezó a investigar los movimientos de los
Villalobos, a raíz de varios reportes de
actividades sospechosas enviados por
entidades financieras y de una denuncia
presentada por el familiar de uno de los
inversionistas. “El señor reclamaba ser el
beneficiario del dinero y su abogado se
presentó a la SUGEF” para denunciar el caso.
Alfaro comentó que, a raíz de las sospechas,
se dieron a la tarea de contactar otros
inversionistas. “Queríamos saber cómo les
daban los recursos y cuál era el
procedimiento, pero todos se negaron a dar
información y argumentaron que tenían plena
confianza en ellos porque habían invertido
allí por años”, recordó. A pesar de que
obtuvieron una declaración jurada de uno de
los inversionistas, los funcionarios de la
SUGEF estaban convencidos de que el caso no
estaba completo, pues nunca comprobaron en
qué utilizaban los hermanos los fondos
captados. Por eso, en julio pasado, el
superintendente Alfaro optó por enviar toda
la información recopilada a la
Superintendencia General de Valores
(Sugeval) para que determinara si podía
existir en esa operación alguna anomalía
relacionada dentro de sus competencias. La
Ley Orgánica del Banco Central permite a la
SUGEF intervenir entidades no fiscalizadas
(como era el caso de la captación de los
Villalobos), pero para ello se requiere de
una autorización judicial. Alfaro explicó
que no se solicitó la intervención de
Ofinter porque de la investigación no se
desprendía ninguna evidencia de que se
estuviera cometiendo el delito de
intermediación financiera ilegal. De acuerdo
con el superintendente, es necesario regular
la captación de recursos, porque a pesar de
que existe la figura de captación ilegal, no
se establecieron sanciones contra esa
actividad. Edgardo García, defensor de
Osvaldo Villalobos, ofrece en defensa de su
cliente una versión coincidente con los
hallazgos de la Superintendencia. “Lo que se
dio en Ofinter fue una posible captación de
recursos económicos en la que Luis Enrique
Villalobos Camacho daba como garantía a los
inversionistas un cheque de una cuenta
personal suya en el Banco Nacional de Costa
Rica”. García argumentó que en el informe
contable del OIJ, no se establece cuál fue
el destino que Enrique le dio a los recursos
captados, por lo cual no se le puede acusar
de intermediación financiera ilegal.
Insistió en que la captación de recursos la
realizaba Enrique en su oficina y no su
defendido, Osvaldo Villalobos, quien, según
el abogado, era un empleado más de las
empresas.
22.
Con todo y las consideraciones anteriores,
el Gobierno de Costa Rica, el estado
costarricense, tomo decisiones que afectaron
, como lo hemos indicado supra a miles de
inversionistas extranjeros y nacionales,
pero con interés de la presente demanda, los
suscritos firmantes, consideramos, que con
la distribución de dineros , del que en
parte somos codueños, pues pertenecen a la
masa de dineros y recursos que se
incautaron/ decomisaron a los Hermanos
Villalobos, parte de los cuales eran
recursos que Don Enrique Villalobos Camacho
tenía en su poder como depositario de
nuestra confianza en la operación financiera
que habíamos contratado con él, por lo que
la decisión del estado costarricense de
distribuir esos recursos es absolutamente
ilegal y afecta nuestros intereses
patrimoniales.
23.
Dentro de las grandes violaciones al
principio de legalidad, que nos señala la
Constitución y la Ley General de la
Administración Pública de Costa Rica, en la
persecución de las Hermanos Villalobos, pero
específicamente en la que se produce en
perjuicio de Enrique Villalobos Camacho, y
tiene vinculación directa con el presente
proceso podríamos citar por ejemplo las
siguientes : Nunca existió
ORDEN JUDICIAL que autorizara a los
funcionarios del CICAD, para obtener
información protegida por el
Secreto Bancario de los Registros, en este
caso
el REGISTRO que lleva el Instituto
Costarricense de Electricidad información
concerniente al nombre del abonado y sus
calidades, que tipo
de servicio telefónico es, sí
convencional o celular, dónde se encuentra
ubicado es estrictamente
confidencial.
La inobservancia de los procedimientos para
!a obtención de la información telefónica
implica lesión a los Derechos y Garantías
previstos en el ordenamiento
jurídico, porque se incursionó en el ámbito
privado.
24.
NO consta en el expediente cuál fue el
procedimiento legal seguido para
obtener dicha información, consecuentemente
la información telefónica expuesta en el
informe es ilegal, por consiguiente el
Informe UAF-D4502l38j999 del CICAD
sobreviene en prueba espuria.
25.
Si se analiza con detenimiento, las
distintas actuaciones dentro de los actos
que realizaron las autoridades
costarricenses para obtener información
privada y protegida bajo el secreto
bancario, nacen una serie de interrogantes:
Existió alguna solicitud del CICAD o el
Ministerio Público solicitando al Tribunal
orden judicial para acceder a los registros?
Que autoridad judicial autorizó dar esa
información? Cuando y ante que despacho
jurisdiccional se solicitó? Si la autoridad
jurisdiccional que la ordenó es competente?
Si la gestión era procedente? Si la orden
fue dictada de oficio por un juez penal? Si
los miembros del CICAD para lograr los
objetivos planteados en la investigación se
tomaron la atribución de revisar los
registros sin autorización judicial.
26.
Es lo cierto, señores Jueces de lo
Contencioso que esa ORDEN JUDICIAL NO consta
en el expediente. Ni siquiera fue ofrecida
por el Fiscal Adjunto Lic. Espinoza al
momento de realizar el ofrecimiento de
prueba para sustentar la acusación en el
Expediente, ni se aportó como prueba
documental que le permitiera acreditar que
los actos se realizaron de conformidad con
el procedimiento legal, No fue admitida por
el Juez Penal de la Etapa Intermedia que
dictó el auto de apertura a juicio y No fue
incorporada por lectura al debate por el
Tribunal de Juicio; y eso ocurrió porque la
misma no existe y lo que no existe en el
expediente es porque no existe, entonces, ¿
dónde queda el principio de legalidad , once
constitucional y de igual rango en el
ordenamiento de la Ley General de la
Administración Pública?.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
El derecho administrativo admite la
responsabilidad del Estado por los daños que
ocasiona la actividad de sus actuaciones en
los administrados. Esta responsabilidad
está concebida como un principio
constitucional del Estado de derecho
referido a la efectividad de la necesaria
sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión
comprende, de manera principal, el control
de la legalidad de los actos de los órganos
que ejercen el poder –interdicción de la
arbitrariedad-, y por vía de consecuencia,
pero no por ello menos importante, la
obligación de resarcir los daños causados
por la actividad ilegal. Como bien lo señaló
Hariou el sentimiento del colectivo respecto
al Poder Público se expresa en dos axiomas:
"que actúe, pero que obedezca la ley, que
actué pero que pague el perjuicio». En este
sentido, la circunstancia de que el papel de
la responsabilidad sea un mecanismo de
control del Poder, explica la necesidad de
reglas especiales –en consideración al
interés público que la actividad supone- y
la necesidad de un mismo orden de tribunales
para hacer efectivo tanto el control de la
legalidad como el resarcimiento debido por
los daños causados. Ahora bien, el principio
la responsabilidad patrimonial del Estado
comporta una afectación del Poder Público,
de allí que los órganos a los que incumbe su
ejercicio se han sustraído en muchas
oportunidades a su exhaustiva y efectiva
ejecución. Ello, que según algunos explica
la creación jurídica del Consejo de Estado
Francés como un mecanismo para sustraer al
Poder de los rígidos principios del derecho
privado y crear una responsabilidad
patrimonial del Estado adecuada a sus
propios intereses, no tendría hoy en día
justificación alguna, puesto que el derecho
administrativo moderno contempla principios
que dan sustento a un sistema de
responsabilidad incluso más amplio que el
previsto en el derecho civil, puesto que se
prevé la responsabilidad por actividad
lícita de la administración. Situación sin
duda paradójica la que se plantea, pues la
inaplicación de las reglas del derecho civil
para la determinación de la responsabilidad
del Estado que antes se justificó para crear
situaciones de excepción respecto de éste,
hoy se justifica para evitar una limitación
o atenuación de su responsabilidad. La
bondad de un sistema propio de
responsabilidad del derecho público se
patentiza en expresiones como la del ilustre
administrativista Juan Carlos Cassagne
cuando dice que hoy en día la aplicación de
los esquemas y soluciones provenientes del
derecho civil han agravado las dificultades
que se plantean entorno a la responsabilidad
del estado y sus agentes. Sin embargo, debe
reconocerse que aun en los sistemas de
derecho administrativo, la ausencia de
regulación normativa de la responsabilidad
del Estado ha dado cabida a su
flexibilización, atenuación y
excepcionalidad. El resarcimiento por el
Estado de los daños causados a los
particulares por su actividad va depender
del grado de desarrollo que tengan las
relaciones que se plantean entre el derecho
y el poder en tanto que aquel se erige como
la principal limitación al ejercicio de
éste. En efecto, la actitud del Poder frente
al límite que implica la imposición de
responsabilidad por su ejercicio, depende
sin duda del mayor o menor desarrollo del
Estado de derecho. En este sentido
ilustrativas son las palabras del profesor
colombiano Juan Carlos Henao, quien sobre el
tema ha afirmado que "Desarrollo o
subdesarrollo estatal y violencia o
pacifismo en la actuación del mismo, son dos
polos que van indisolublemente ligados a la
función que esté llamada a cumplir la
responsabilidad." El mencionado profesor,
pone en evidencia el significado de sus
palabras cuando al referirse a la situación
colombiana señaló que "En Colombia el
fenómeno de la responsabilidad del Estado
tiene actualmente inquietos a los que
manejan el presupuesto...". Y podemos
agregar que esta inquietud muchas veces
influye en los criterios que la
jurisprudencia, ante la ausencia de
regulación normativa, escoge aplicar para la
determinación de la responsabilidad y así
como en muchos casos el juez se asiste del
derecho privado para imponerla en otros
tantos se socorre del mismo para excluirla.
En este sentido, si bien tradicionalmente la
responsabilidad administrativa es analizada
desde la perspectiva de los administrados,
como un mecanismo que garantiza la
integridad de su patrimonio es lo cierto que
ésta no es su única función.
La responsabilidad administrativa cumple una
función dual pues además de erigirse como
una garantía consagrada a favor del
particular para lograr el resarcimiento del
perjuicio causado por el Estado, se muestra
también, en especial en los supuestos de
responsabilidad con falta, como un medio de
control de la propia Administración, Martín
Rebollo, "un instrumento de control del
Poder". La responsabilidad juega así, en
opinión del mencionado autor, un rol
formativo o "pedagógico" sobre la actuación
de la Administración desde que impone las
directrices que deberán regir su compromiso;
la responsabilidad colabora al mejor
funcionamiento del Estado. En efecto, desde
el momento en que el Estado es obligado a
resarcir un daño por virtud de su
responsabilidad, constitucional o legalmente
consagrada, se ve constreñido a tratar de
adecuar su actuación con el fin de no
producir ese daño en el futuro. De esta
forma, la responsabilidad logra, y ésta es
su función de control, que la administración
modere su actuación con la finalidad de
evitar ser posteriormente condenada. La
responsabilidad puede ser también –Martín
Rebollo- seguro frente al riesgo generado
por situaciones imprevisibles y puede ser un
precio a pagar por la adopción de ciertas
políticas expropiatorias o cuasi
expropiatorias.
Es así que resulta incuestionable que el
Estado –en principio-es responsable del
perjuicio ocasionado a los administrados,
aún por actos jurisdiccionales, cuando
ellos les causen daños económicos y morales,
por lo que el estado deberá responder
subsidiariamente por ellos en caso de
insolvencia de éstos.
De lo expuesto puede evidenciarse que el
sistema de responsabilidad patrimonial del
Estado tiene las siguientes características:
1.- Es general, pues abarca todos sus
órganos y toda su actividad, en ejercicio de
la función pública; 2.- Es un sistema de
responsabilidad directa y objetiva en el que
la noción de culpa no resulta determinante,
basta que se verifique el daño por actividad
lícita o ilícita imputable a la
Administración, para que nazca en el
particular el derecho a ser indemnizado; 3.-
Es un sistema mixto que comprende la
responsabilidad por falta o funcionamiento
anormal del servicio y la responsabilidad
sin falta o por sacrificio particular. 4.-
Es un sistema que tiene fundamento en el
principio de la integridad patrimonial,
conforme al cual el particular tiene derecho
a no soportar sin indemnización el daño
sufrido. Carecerá de relevancia que el autor
de la lesión haya actuado en forma lícita o
ilícita, lo que realmente importa es que la
víctima que la sufre no tiene el deber
jurídico de soportarla sin compensación. La
responsabilidad cubre cualquier tipo de
bienes o derechos y el daño o lesión
susceptible de reparación podrá ser material
(apreciable en dinero ) o moral..
Al ser la responsabilidad patrimonial del
Estado un sistema directo y objetivo, en el
que la culpa carece de importancia su
procedencia está sujeta a la verificación de
dos elementos, a saber: 1. El daño imputable
a la Administración entendido como toda
disminución sufrida en el patrimonio de un
sujeto de derecho como consecuencia de una
actuación administrativa; y 2. Un nexo
causal que permita vincular ese daño con la
gestión administrativa.
El daño debe ser cierto y efectivo, es
decir, real y actual no eventual o futuro.
También debe ser especial o personal, lo que
implica que el mismo esté individualizado
con relación a una persona o grupo de
personas, es decir, que el daño debe ser
singular y no constituir una carga común que
todos los particulares deben soportar.
Igualmente se requiere que el daño sea
jurídicamente imputable a la Administración
Pública por su funcionamiento normal (i.e.actividad
lícita) o anormal (i.e. actividad ilícita)
derivado de cualquier actuación material o
formal y debe estar referido a una situación
jurídicamente protegida, es decir, a una
situación permitida por la ley. Es necesario
además que el daño sea antijurídico, esto
es, que se trate de un daño que el
administrado no tiene el deber jurídico de
soportar, dado que excede de la común de las
cargas que la gestión administrativa
comporta para la colectividad. Esa
antijuridicidad se deriva de la inexistencia
en el ordenamiento jurídico de una norma que
justifique la carga impuesta al
administrado, la cual, al carecer de
fundamento en derecho, se erige como una
lesión injusta que debe ser resarcida.
Es así que en el caso concreto, los
suscritos demandantes, debidamente
individualizados, reclamamos el grave daño
patrimonial y moral que el estado
costarricense nos ha causado con sus
actuaciones.
Al día de hoy los actos se continúan dando
en nuestro perjuicio. Se ha ordenado y así
han procedido en el Instituto Costarricense
Sobre Drogas, la distribución de nuestros
recursos o por lo menos parte de ellos o de
la que formamos parte de esa masa de
titulares o codueños de esos dineros. Ese
acto es completamente nulo, arbitrario y
violatorio del principio de legalidad y del
debido proceso. Porque nosotros tendríamos
que haber sido notificados, prevenidos de
que se iban a repartir esos dineros. Nos
preguntamos nosotros ¿ Como puede un Juez o
cualesquier otro funcionario, saber en qué
parte o porcentaje, los recursos decomisados
y hoy “ piñateados” correspondían a las
personas que se sumaron a las denuncias de
la Fiscalía en contra de los Villalobos.
Nosotros los aquí suscribientes de este
proceso contencioso administrativo, no
formamos parte de ese grupo, porque en aquel
momento consideramos y lo seguimos estimando
al día de hoy, que no podríamos en modo
alguno ser parte de un proceso que se
desarrollaba en contra de una persona contra
la cual no teníamos nada que reclamarle
porque con él no habíamos establecido
contrato alguno, a saber el señor Osvaldo
Villalobos Camacho. Reiteramos que nuestra
relación siempre lo fue con el señor Enrique
Villalobos Camacho, a quien seguimos
esperando para que cumpla sus compromisos
con nosotros como lo hizo en cada momento en
que se le permitió trabajar en este país.
Porque tenemos muy claro, que si a Enrique
Villalobos Camacho se le permitiera ingresar
a Costa Rica y no ser perseguido, él
honraría sus compromisos. No podríamos
pensarlo de ninguna otra manera, porque
durante todo el tiempo, y fueron muchos
meses y años, en que con él mantuvimos
relación financiera y comercial, siempre,
mes a mes cumplió con lo pactado; no fue
sino, por la intervención desafortunada del
Gobierno de Costa Rica y sus autoridades,
que se cierran las operaciones de Enrique
Villalobos , al intervenirle sus oficinas,
sus cuentas, e iniciarse una persecución
implacable a nivel nacional e
internacional. Mes a mes el Gobierno de
Costa Rica emite órdenes de captura
internacional en contra de Enrique
Villalobos Camacho a través de la policía
internacional Interpol, la Banca
Internacional tiene congeladas todas las
cuentas de Enrique Villalobos Camacho y los
dineros y demás bienes de Enrique Villalobos
Camacho fueron decomisados e incautados,
estando dentro de ellos nuestras
inversiones, de las que hoy en forma alegre
y sin nuestro consentimiento el Gobierno de
Costa Rica dispones su distribución, entre
unos cuantos , también inversionistas, al
igual que nosotros, pero no dueños de la
totalidad del dominio de esos recursos.
(Insertamos copia imagen del oficio remitido
el 06 de enero del 2010 al señor Mauricio
Boraschi Hernández, Director del Instituto
Costarricense Sobre Drogas ) .

De igual manera muchos inversionistas, en su
mayoría extranjeros como nosotros, hemos
realizado ingentes esfuerzos ante el
Gobierno Costarricense para que se hiciera
justicia, y se entendiera que, era más
rentable para el Gobierno costarricense
dejar que Enrique Villalobos Camacho
regresara libremente y le hiciera frente a
sus compromisos financieros, que seguir
persiguiéndolo. Son muchos millones de
dólares los que tendrá que afrontar como
responsable de esta catástrofe financiera el
Gobierno de este país, se perfilan ya varias
demandas internacionales desde varios
países. Los extranjeros sentimos que hemos
sido objeto de un trato desigual e injusto.
Como se puede observar, las gestiones son
muchas, motivadas en la desesperación de
sentirse impotentes ante el poder ejercido
por el estado costarricense para
arruinarnos. Porque es lo cierto que a
muchos de nosotros nos dejó “arruinados”,
nuestros recursos ahorrados por muchos años,
aunque legítima según su entender, dispone
de los recursos que esperábamos, con el
regreso de Enrique Villalobos, formaran
parte del renacer de una relación financiera
sana, como la teníamos con Enrique
Villalobos Camacho, invertidos con Enrique
Villalobos Camacho, han estado congelados?,
no sabemos, perdidos? , no sabemos. Lo que
si sabemos es que hoy el Gobierno
costarricense, amparado en su poder, de
manera ilegítima – para nosotros- hasta que
el estado costarricense irrumpió y obligó al
cierre de operaciones de él y a tener que
huir del país, hasta el día de Hoy
TRATO DESIGUAL ANTE SITUACIONES SIMILARES Y
ANTE LA LEY ( ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE COSTA RICA)
Hemos sufrido un trato desigual por el
gobierno de Costa Rica, frente a la
situación que públicamente ha conocido el
mundo entero sobre la intermediación
financiera de la Iglesia Católica, hechos
que se mantienen ocultos y durmiendo en
estrados judiciales costarricenses, en
espera de la prescripción y olvido. A
contrario sensu, a nosotros se nos ha
condenado a perder nuestros ahorros,
persiguiendo a un empresario costarricense
inocente, hombre que siempre cumplió con sus
compromisos ante nosotros. A él se le ha
perseguido en el país y fuera de él, pero no
así a la clase clerical de este país, esto
sin duda alguna violenta el principio de
igualdad, tutelado en la Carta Magna de
Costa Rica en su numeral treinta y tres y
pone a Costa Rica como un país surrealista,
kafkiano, donde no existen el Derecho y la
justicia, al menos para los más de cinco mil
inversionistas extranjeros que invirtieron
con Luis Enrique Villalobos.
Resulta importante señalar que formamos
parte de un gran número de
de inversionistas de distintas
nacionalidades, estadounidenses,
canadienses, noruegas, alemanas, iraní,
etcétera. Todos, sin excepción, ante las
cámaras hemos eximido de responsabilidad a
Luis Enrique Villalobos y hemos señalado y
lo seguimos haciendo al Gobierno de la
República de Costa Rica como único
responsable por la pérdida fraudulenta de
nuestro dinero. Varios de los inversores se
encuentran quebrados, insolventes. Otros
perdieron su liquidez; venden su casa y
bienes para sobrevivir y marcharse
derrotados de este país.
Como se puede observar y analizar, a la luz
de los hechos, se ha operado un trato
desigual en situaciones similares, pero
claro, en un caso estaba de por medio la
alta jerarquía de la Iglesia Católica,
poderoso brazo político en este país, y por
el otro humildes extranjeros que creyeron en
este país como un estado de derecho, lejos
estábamos de enfrentar una realidad muy
distinta.
El día de hoy en el Diario La Nación de este
país, precisamente se hace referencia a como
en el caso de la Iglesia Católica se ha
producido un perjuicio para personas que
depositaron dineros en sociedades anónimas
controladas por los Obispos de la Iglesia
Católica, y a diferencia , una gran
diferencia, del trato que nos daba Luis
Enrique Villalobos Camacho , a estas
personas no les devuelven sus ahorros ni les
pagan sus intereses.. Insertamos la noticia,
aparecida en día de hoy en ese prestigioso
Diario de este país.
LA NACION – 13 DE SETIEMBRE DEL 2010.
Caso de intermediación financiera en firma
de Conferencia Episcopal
Laicos denuncian que Iglesia Católica retuvo
sus ahorros
Obispos habían asegurado haber devuelto
dinero a todos los inversores
Certificados de inversión llevan firma de
monseñor José Francisco Ulloa
Tres laicos que depositaron dinero en una
sociedad anónima controlada por los obispos
de la Iglesia Católica de Costa Rica
aseguran que esta se niega a devolverles
ahorros por más de $300.000.
Imagenes/Fotos
Los reclamos los presentaron tres allegados
a la Iglesia Católica quienes, durante años,
colocaron su capital en una operación de
captación financiera que funcionaba en
Servicios Pastorales S.A.
Los inversionistas aseguran que, al intentar
retirar el capital depositado en Servicios
Pastorales, los empleados de esta entidad se
negaron a entregarles su dinero y que no han
logrado reunirse con los obispos para
plantearles sus reclamos.
Aquellos son Dolores González Vásquez, quien
exige el pago de dos inversiones por un
total de $190.000; Hugo Howell Castro, que
reclama a la Iglesia la devolución de
$84.000, y Yolanda Delgado Alpízar, quien
demanda el pago de $24.000 y ¢10 millones.
Todos llevaron a cabo, sin éxito, gestiones
para recuperar sus ahorros ante las
distintas autoridades de Servicios
Pastorales. Posteriormente, dos de ellos
presentaron denuncias ante el Ministerio
Público.
En relación con esos dos reclamos, la
Fiscalía investiga la posible comisión del
delito de apropiación indebida en la
Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor),
Servicios Pastorales, sus funcionarios y
autoridades.
El presidente de la Cecor y arzobispo de San
José, Hugo Barrantes; el obispo de Cartago,
José Francisco Ulloa, y el director de
Servicios Pastorales, Marvin Benavides, no
quisieron responder preguntas directas y
solo contestaron un cuestionario enviado
previamente, por escrito.
En esa respuesta, los obispos alegan que sus
abogados les han informado de que el reclamo
de esos laicos es incorrecto y que esas
inversiones ya fueron canceladas.
Gestiones de cobro. El abogado de Dolores
González, Claudio Hernández Guerrero,
aseguró que antes de presentar su denuncia
al Ministerio Público hicieron infructuosas
gestiones de cobro ante el director de
Servicios Pastorales, presbítero Benavides,
y ante el nuncio, Pierre Nguyên van Tôt.
“Yo ahora estoy enferma y lo único que estoy
reclamando es que me devuelvan el dinero que
durante años deposité en la Iglesia”,
declaró Dolores González.
El médico Hugo Howell consignó en su
declaración ante la Fiscalía que tenía una
inversión de $90.000 en Servicios
Pastorales.
Howell indicó que en enero del 2008 acudió a
recuperar sus ahorros, pero que el entonces
director de Servicios Pastorales, presbítero
Guillermo Godínez Zúñiga, le comunicó que no
le pagaría pues era él (Howell) quien
adeudaba a la Iglesia más de $200.000.
Howell solicitó que le documentaran esa
deuda por $200.000, pero –afirmó– eso nunca
ocurrió. Mientras, reclama a la Iglesia
$84.000 correspondientes a su inversión.
Yolanda Delgado Alpízar delegó en su hija
Sonia Barrantes las declaraciones sobre el
reclamo.
Barrantes señaló que el dinero eran los
ahorros familiares y que, en el 2004, su
hermano Álvaro se presentó a renovar las
inversiones.
Agregó que en Servicios Pastorales le
notificaron que no le pagarían porque
Delgado les debía dinero, pero no le dieron
documentos que sustentaran esta afirmación,
En la respuesta al cuestionario escrito
enviado por La Nación, el director de
Servicios Pastorales afirmó que, hasta
ahora, solo han recibido estos tres
reclamos.
Alegan desconocimiento. En abril del 2008,
una investigación periodística de La Nación
reveló la existencia de una red dedicada a
captar y prestar dinero por medio de las
cuentas de la Iglesia Católica.
Desde entonces, los obispos han alegado que
esas operaciones financieras se llevaron a
cabo sin su consentimiento.
Ramón Jiménez Castro, quien fue socio del
exadministrador de Servicios Pastorales
Jorge Torres y cliente de esta firma,
declaró ante el Ministerio Público que el
sacerdote Godínez conocía de las operaciones
de créditos a laicos con dineros de la
Iglesia.
En el mismo sentido testimonió ante los
fiscales Warner Castillo Villalobos, quien
laboró durante 30 años para Cecor. Según
Castillo, los obispos Ulloa y Ángel San
Casimiro –titular de la diócesis de
Alajuela– también sabían de la existencia de
esas operaciones financieras.
Sobre el reclamo de esos laicos, el
presidente de la Cecor, Hugo Barrantes,
expresó: “Cualquier costarricense tiene
derecho a presentar una denuncia. Ello no
significa que tengan razón”.
Firma de obispo. Ulloa, Barrantes y San
Casimiro aducen ser víctimas de un desfalco
efectuado por un contador (ya fallecido) y
que ignoraban que en las cuentas de la
Iglesia se captaba y se prestaba dinero.
Los denunciantes aportaron al Ministerio
Público comprobantes originales en los que
aparece la firma de monseñor Ulloa, quien
aceptaba la captación del dinero.
Los documentos se firmaron en agosto del
2005 y los cupones de interés que devengaban
vencían a mediados del 2006.
Entonces, Ulloa fungía como presidente y
apoderado de la Cecor, y era miembro de la
junta directiva del Grupo Sama, por medio de
cuya estructura financiera se invertía el
dinero captado al público.
Los documentos con la firma del obispo Ulloa
detallan el monto de la inversión recibida y
el interés que la Iglesia se comprometía a
pagar.
Monseñor Ulloa respondió que la captación de
esa inversión fue antes de que la Sugef se
lo prohibiera a la Conferencia Episcopal.
En su denuncia en la Fiscalía, el entonces
titular de la Superintendencia de Entidades
Financieras (Sugef), Óscar Rodríguez,
detalló que en diciembre del 2004 esta
dependencia determinó que la Cecor “realiza
actividades de intermediación financiera al
margen de la legislación vigente”
DERECHO QUE INVOCAMOS DE CONFORMIDAD CON LA
LEGISLACION COSTARRICENSE
Constitución Política: Artículos 11, 19, 27,
33, 39,40, 41. Siguientes y concordantes.
Ley General de la Administración Pública.
Articulo 11, 158, 159 siguientes y
concordantes, sobre las nulidades de los
actos administrativos – Capítulo Sexto
Sección Primera. Segunda y Tercera. Artículo
190 de este mismo cuerpo de ley, siguiente y
concordante.
Condigo Procesal Contencioso Administrativo-
Artículos 1 siguientes y concordantes.
Artículo 10 – De la Legitimación: “Artículo
10: Estarán legitimados para demandar: a )
Quienes invoquen la afectación de intereses
legítimos o derechos subjetivos.
Sobre este particular , nuestra legitimación
es clara , somos ciudadanos extranjeros y
algunos nacionales que fuimos afectados en
nuestros intereses y en nuestros derechos
subjetivos, por las injustas e ilegales
decisiones del Gobierno Costarricense, en la
figura e instancias supraseñaladas que
originaron un estado de perjuicios y
afectación de intereses subjetivos
gravísimos para cada uno de nosotros.
PRETENSIONES:
Artículos 42- Código Procesal
Administrativo: De las Pretensiones.
-
Que se declare con lugar la presente
demanda.
-
Que se condene al estado costarricense
y se le obligue a pagar una
indemnización en concepto de los daños y
perjuicios ocasionados.
-
Dado que la estimación de estos daños y
perjuicios arrojan una suma exorbitante
de millones de dólares, misma que se
deduce del informe contable que se
adjunta como elemento de prueba y no
siendo nuestra intención afectar al
pueblo costarricense , que al fin y al
cabo será el que tenga que pagar esos
dinero, solicitamos y proponemos que el
estado costarricense indulte y permita
al señor Enrique Villalobos Camacho ,
para que pueda regresar a Costa Rica,
ejerciendo libremente su ciudadanía y
libertad de derechos civiles y
económicos, para que así sea él el que
cumpla con sus obligaciones financieras
con cada uno de nosotros , como así él
mismo lo ha ofrecido. Esta decisión del
Gobierno Costarricense vendría a
solventar un problema creado por las
actuaciones irregulares y violatorias al
ordenamiento jurídico costarricense y a
la vez solventaría la difícil situación
en que quedamos miles de ciudadanos
extranjeros y nacionales, que fuimos
sorprendidos por esos actos ilegales.
-
De no aceptarse esta propuesta,
solicitamos el nombramiento de un perito
judicial, que determine con base en la
certificación aportada y en las
inversiones detalladas que han informado
los diferentes suscritos demandantes y
los coadyuvantes cuyos datos se
insertan, el monto de indemnización que le
correspondería pagar al Gobierno
Costarricense.
ELEMENTOS DE PRUEBA
-
Expediente de la Causa Nº 02-8579-042-PE
del Juzgado Penal de San José.
Solicitamos se solicite este expediente
en forma completa, con sus anexos.
-
Todas las actas del debate de juicio de
la causa supraseñalada.
-
Expediente de la SUGEF relativo al caso
de los Hermanos Villalobos Camacho,
incluyendo los siguientes oficios :
4375-99,3358-2000,2310-2000,, y todos
aquellos oficios y cartas relativas a
este caso que estén en poder de dicha
institución. Estimamos necesario , se
produzcan o se orden los allanamientos
respectivos que aseguren esta prueba y
vuelvan inocuas nuestras pretensiones..
-
De igual manera estamos procesando la
información y documentos que están en
manos de los inversionistas coadyuvantes
y demandantes. demandantes.
-
Certificación de la Contadora Pública
Licda. Roxana Monge.
-
Solicitamos se nos reciba como prueba
testimonial a los aquí
Rogamos proveer.
San José de Costa Rica, 13 de setiembre del
año 2010.
FIRMAMOS:
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John Manners Frederick
R. Pitts Ronald Tucker
______________________________________________________________
Solveig Marie Hallstrom
Katy France Tenza
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